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  • Se puede transferir Saldo de AFJP a CAJA PROFESIONAL?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #82548  por Ulpiano-mdp
 
Hola colegas; no me dedico al derecho previsional, es por ello que no intervengo en este foro, si activamente en el de derecho civil y comercial en la que espero poder colaborar con Uds. en alguna oportunidad.

Les consulto: previo a matricularme en el Colegio de Abogados de mi ciudad y de la afiliacion obligatoria a la Caja de Prevision Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ( en la cual aportó puntualmente desde hace nueve años y pico y de la cual pretendo, si dios quiere, algun dia jubilarme dignamente ), realice un par de años trabajos en relacion de dependencia, descontandome aportes y contribuciones que fueron a engrosar mi cuenta de capitalizacion individual de una AFJP.-
Me siguen llegando los saldos positivos de dicha cuenta de capitalizacion, (no hay obviamente aportes nuevos desde que ejerzo como abogado) nada despreciables por cierto, y mi pregunta es:
Estoy en condiciones de transferir dichos importes a mi cuenta en la Caja Profesional ?
Estoy en condiciones de solicitar el retiro ante tempus de dichos fondos?
En su caso, cual es el procedimiento? Hay jurisprudencia que avale tal proceder?
Les comento para que me ayuden a decidir que hacer, porque si no los voy a poder cobrar ni transferir nunca, estoy a punto de pasarlos al regimen de reparto (no se lo voy a regalar a la AFJP)
Un saludo cordial.-

 #82555  por doctoreduardo
 
Ulpiano, si la suma es menor a $ 20.000 la cuenta se traspasa automáticamente a Reparto, según la nueva Ley, en caso de ser mayor a esa cifra, podrás disponer de ese fondo únicamente cuando estés en condiciones de jubilarte (65 años de edad) y tu jubilación, como muchas otras, será MIXTA. Antes de eso los fondos quedan cautivos.

De todos modos, esperá otra opinión.

Saludos

 #82576  por Ulpiano-mdp
 
Si doctoreduardo, es menor a $20.000.- Y me la pasan de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2008 al regimen estatal de reparto, sin hacer opcion alguna ?
Como es el tema de la jubilacion mixta entre un regimen de reparto o capitalizacion y el de una caja profesional? Se suman los años de servicio y los aportes en cada una?
Disculpa la insistencia y gracias por responder
Saludos

 #82583  por doctoreduardo
 
Perdón Ulpiano, pero no te pregunté la edad, si tenés 55 años o mas se aplica el artículo 30bis de la Ley 26.222:

Art. 30 bis.- Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público.
En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los conceptos de la cuenta de capitalización individual que integrarán la mencionada transferencia.

En caso de tener menos edad, tus fondos QUEDAN en Capitalización, salvo que antes del 31/12 de este año hagas uso de la opción de traspaso a Reparto. Caso contrario deberás esperar 5 años hasta que se abra la brecha de traspaso nuevamente.

Con respecto a la jubilación MIXTA se suman los años de aportes de cada Sistema si no se superponen, hasta completar los 30 años necesarios para acogerte a la jubilación ordinaria y que tengas 65 años cumplidos.

 #82586  por Ulpiano-mdp
 
Muchas gracias doctoreduardo. Todavia puedo elegir, tengo 33 (hasta el lunes que viene). Un saludo cordial.-

 #82671  por Ulpiano-mdp
 
Alguna otra opinion, aparte de la del doctoreduardo, que fue muy valiosa? Gracias.-

 #82694  por lgaray
 
Si, que averigües en tu Caja si tienen convenio de Reciprocidad con Anses.
Si así fuera, podrias usar esos años para cubrir los años de aportes que sean necesarios para jubilarte.
Igual sos muy joven y pueden pasar tantos Decretos, Circulares, Leyes y demás, hasta que te jubiles !

De cualquier modo, te aclaro que llegado los 60 / 65 años los afiliados a una AFJP si o si cobran el saldo de la cuenta, a no ser que los aportes sean propiedad del Fondo Desempleo.-

Por ahora, quedate en la AFJP,
Después, si no tiene convenio, vas a cobrar el saldo, en cuotas, pero si ahora tenes 20 000 con la capitalización llegarás a una cifra muy superior.

 #82705  por Ulpiano-mdp
 
Gracias Igaray por responder. Voy a averiguar en la Caja si existe tal convenio.-

No sabia que si me quedaba en la Afjp, podia cobrar el saldo al cumplir la edad jubilatoria, pense que lo perdia por falta de años de servicios y aportes a ese regimen. Es un buen dato el que me pasas Igaray, te pregunto surge de la ley o algun decreto, circular resolucion, jurisprudencia ? Muchas gracias de nuevo.-

 #82989  por rachelcba
 
Hola: Que previsor que sos !!!!! Está bien lo que te informaron los otros colegas. Yo particularmente odio las AFJP, pero por una cuestión burocrática, reconozco que lo bueno de las AFJP es que podés retirar ese fondo que capitalizaste cuando cumplas la edad jubilatoria, ya sea como jubilación ( completada con alguna moratoria que exista en ese tiempo) o en cuotas, nunca todo junto, salvo que pases a mejor vida, Dios no quiera, y en ese caso tus herederos podrán retirar el fondo todo junto y disfrutarlo sin vos, ja ! . Otra cosa, vas a tener las dos jubilaciones, la de la caja de profesionales y la de la AFJP ( que para acceder a la ordinaria deberás completar los aportes con alguna moratoria), porque no son incompatibles entre sí. Saludos y Suerte !!!!

 #83162  por Ulpiano-mdp
 
Muchas gracias a todos, incluso a vos Rachel, por responder.- Un saludo cordial.-

 #83258  por Keenu
 
el tema es asi. No es posible que pases los fondos de la afjp a la caja al menos por ahora. Pero si podes usar los años de servicio y tomarlos para completar el tiempo trabajado si fuera necesario. Osea que si en la afjp tenes dos años y en la caja te faltan dos años, se toman como años de servicio. Tambièn sucede a la inversa y si fuera necesario podes tomar los años aportados al colegio como años de servicio.

Si continuaran estas moratorias el dìa de mañana podrias tener dos jubilaciones.

Por otro lado todo lo que tengas en la afjp es posible rescatarlo llegada la edad.
Suerte...

 #85384  por Ulpiano-mdp
 
Gracias Keenu por responder. Saludos