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 #824731  por bogalitoral
 
PERDON, rectifico, no había entendido tu forma de poner la Situación de Revista

creo que el problema es que mantenes el PUC en el período 02/1982 a 09/1993, de acuerdo a la 555, podes cambiar la actividad en ese período, respetándolo desde el 10/1993

Proba poner el cód. 981 y la primer cuota te va a dar mas o menos $365
 #826053  por mary1980
 
No, el 003 es que me sale en EL PUC, no se lo puedo cambiar o estoy equivocada.
Pagos tiene desde el 2007 al 2009 y mitad del 2010 a la fecha.
Le compro desdel 65 al 93 son 28 años, más este poquito que habia pagado me dan los 30 años
 #826072  por mary1980
 
uso el 003 porque es el que sale en el puc, no lo puedo modificar tengo entendido.
No, esos periodos los compro: del 65 al 93 son 28 años, más dos y meses qyue pago llega a los 30 años.
Prescribi todo lo que estaba impago posterior al 93, se entiende o es un despelote???
 #826142  por DRA. MACA
 
bogalitoral escribió:
mary1980 escribió:OK, en el PUC SALE ASÍ:
02/1982 A 12/1986 ACT. 003
01/1987 A 02/2002 AC. 003
03/2002 A 02/2007 ACT. 003
03/2007 A LA FECHA ACT 302.

PERIODOS IMPAGOS: Casi todos menos dos años, desde el 2007 al 2009.-

SITUACIÓN DE REVISTA:

4/1965 01/1973 981

07/1974 01/1982 981

02/1982 12/1986 003 C 0
01/1987 02/2002 003 C 0 10/1993 02/2002 LEY 14236
03/2002 02/2007 003 C 0 03/2002 02/2007 Art. 1 Ley 25321
03/2007 03/2012 302 07/2009 06/2011 Art. 1 Ley 2532

En sintesis prescribo todo lo posterior al 93, con la salvedad de los dos años pagos.

Por que usas el 003 para 02/1982 a 12/1986... están pagos??????


mary1980 escribió:salvo unos dos años que estaban cancelados.
?

cuales son??????

es importante por el art. 3° ley 24476
Por lo que veo estimo que el período 02/1982 12/1986 003 C 0 está pago, no se lo puede cambiar porque aparece en la Situación de revista originaria y en el PUC, me ha pasado.
 #826327  por DRA. MACA
 
bogalitoral escribió:Hola Maca:

creo que debes probar con poner la actividad base hasta el 09/1993 (salvo que estén pagos y sin intereses) y poner la del PUC a partir del 0/1993
Hola bogalitoral, esta jubilacion que me apareció asi la tramité hace 3 años :oops: , no quiero deschavar mi edad je, estaban pagos ya esos períodos a lo que voy es que no tuve problema en aquel entonces, es que todavía me acuerdo que esa jubi me trajo bastantes dolores de cabeza. Saludos!
 #827191  por dramamita
 
chicos, es mas sencillo el tema..................hasta el 9/93 se puede cambiar a categoria minima para que la deuda sea menor, logicamente que lo que ya esta pago no necesita cambiarse..........salvo.................que con categorias altas depositadas en termino, pensemos en regularizar mas periodos de categoria minima........hay que ver que no perjudique al cliente en la determinacion del haber jubilatorio. La 555 aclara muy bien que los periodos que no admiten cambio respecto al PUC o PHA son los posteriores al 9/93.