Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESPONSABILIDAD DEL GARANTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #81313  por YAGI
 
LES HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA: EN UN CONTRATO DE LOCACION QUE SE ENCUENTRA VENCIDO EL INQUILINO NO ENTREGO EL INMUEBLE, NI ABONO LOS ULTIMOS ALQUILERES, EN ESTE CASO SIGUE SIENDO RESPONSABLE EL GARANTE A PESAR DE Q EL CONTRATO ESTE VENCIDO??
MUCHAS GRACIAS

 #81314  por abogado1987
 
Hola Yagi, interpreto que es de aplicación el siguiente artículo del CC, saludos cordiales

1582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
(Según ley 25628)

 #81330  por Charlie
 
Si el inmueble no fue entregado de conformidad con lo establecido en el contrato de locación, el garante será responsable por los alquileres y otras obligaciones impagas hasta el término establecido para su finalización, más los adeudados por la retención indebida del inmueble.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios, punitorios, y alguna cláusula penal que seguramente debe incluir el contrato para el caso de su incumplimiento.

Por supuesto, el garante, en caso de tener que abonar las sumas reclamadas, tendrá acción de repetición contra el locatario.

Saludos.

 #81334  por YAGI
 
EL CONTRATO FINALIZO EN AGOSTO Y EL PROPIETARIO NO INTIMO NI AL GARANTE NI AL INQUILINO A LA DESOCUPACION, HUBO UNA PRORROGA TACITA.
AHORA EL PROPIETARIO QUIERE DESALOJARLOS, EN ESTE CASO ES O NO REPONSABLE EL GARANTE?, EL INMUEBLE NO SE HA ENTREGADO A LA FECHA DE FINALIZACION...PERO PASARON 3 MESES Y EL PROPIETARIO NUNCA INTIMO. NO ME QUEDA CLARO SI SIGUE SIENDO RESPONSABLE EL GARANTE.
MMUCHAS GRACIAS!

 #81357  por sog
 
En tanto el locador no entregue recibo posterior a la finalización del contrato, no hay renovación tácita, no obstante yo enviaría CD reclamando el pago e intimando a la devolución del inmueble por falta de pago y vencimiento contractual

 #81384  por andreis28
 
a mi entender y segun el codigo civil el garante es responsable hasta que sea restituido el inmueble, por lo tanto yo enviaria cd al inquilino y al garante tambien (esta ultima no sé si es necesaria) intimando a la restitucion del inmueble en un plazo determinado (determinalo vos) por vencimiento de contrato y bajo apercibimiento en iniciar acciones legales. Luego de vencido el plazo que consignaste en la carta doc inicia desalojo, en el mismo tambien vas a tener que notificar al fiador. Luego si vas a iniciar el cobro de alquileres hasta la efectiva restitucion del inmueble hay que demandar al fiador junto con el inquilino.
espero haber sido clara, saludis...
YAGI escribió:EL CONTRATO FINALIZO EN AGOSTO Y EL PROPIETARIO NO INTIMO NI AL GARANTE NI AL INQUILINO A LA DESOCUPACION, HUBO UNA PRORROGA TACITA.
AHORA EL PROPIETARIO QUIERE DESALOJARLOS, EN ESTE CASO ES O NO REPONSABLE EL GARANTE?, EL INMUEBLE NO SE HA ENTREGADO A LA FECHA DE FINALIZACION...PERO PASARON 3 MESES Y EL PROPIETARIO NUNCA INTIMO. NO ME QUEDA CLARO SI SIGUE SIENDO RESPONSABLE EL GARANTE.
MMUCHAS GRACIAS!

 #81488  por Charlie
 
YAGI escribió:EL CONTRATO FINALIZO EN AGOSTO Y EL PROPIETARIO NO INTIMO NI AL GARANTE NI AL INQUILINO A LA DESOCUPACION, HUBO UNA PRORROGA TACITA.
Bueno, con esta aclaración el asunto cambia.

A ver. Voy a extenderme un poco más, con motivo de la nueva aclaración formulada por Yagi.

Para que haya prórroga tácita del contrato (art. 1622), la misma debe deducirse con claridad del comportamiento de las partes al vencimiento del contrato original, como podría ser, como bien lo dijo un forista anterior, la entrega de recibos por parte del locador. Aunque no es el único hecho que puede probar la prórroga tácita.

Si el locador se dispone a iniciar acción de desalojo, debo deducir, de acuerdo a tu mensaje, que no existió acuerdo de partes para la renovación del contrato. O que si existió, alguna causa provocó la decisión del locador para querer iniciar el desalojo.

Pero como tampoco el garante puede quedar obligado ante la desidia por parte del locador en iniciar el juicio de desalojo, se ha interpretado por la doctrina que el fiador solo responde “siempre que el locador sea diligente y demande el desalojo en un plazo razonable” (Lavalle Cobo).

Más aún, se ha dicho que no basta con iniciar la acción de desalojo, sino que debe intimarse fehacientemente al inquilino a desocupar el inmueble inmediatamente de vencido el contrato, y luego iniciar la acción de desalojo. Si así no se hace, el fiador se libera de responsabilidad.

Y esta intimación debe ser a desocupar el inmueble, no a solicitar los alquileres adeudados bajo apercibimiento de iniciar acción de desalojo.

Más aún, hay fallos que sostienen que la intimación debe realizarse antes del vencimiento del contrato. Esto me parece excesivo, pero es lo que opina alguna jurisprudencia.

Dice Alejandro Borda, “el nuevo art. 1582 bis, no aclara en forma expresa los casos de inactividad del locador ante la mora de su inquilino, lo cual provocará que se reproduzca el debate jurisprudencial y doctrinal anterior a la reforma, acerca de la diligencia que el locador debe poner en la promoción de la acción de desalojo[/b]”(Borda, La Fianza y el nuevo artículo 1582 bis del Código Civil, LL 2002-e-1207).

¿Cuál es ese plazo razonable en el que el locador debe iniciar la acción de desalojo? Pues hasta el momento no he encontrado fallos que lo determinen. Supongo que debe quedar librado al criterio del juez interviniente. Pero sin duda es un plazo breve.

Aquí dejo parte de unos fallos sobre la cuestión:

A la luz del nuevo dispositivo legal la fianza se extingue automáticamente por el solo vencimiento del plazo de la locación, pero la obligación del fiador subsiste si el inquilino no cumple con su obligación de restituir (art. 1582 bis). Esto significa que si el locador intima la restitución y el locatario no devuelve la cosa locada e inicia la acción de desalojo consiguiente, el fiador deberá entonces sí responder por los perjuicios derivados de la falta de entrega del bien en el tiempo oportuno (conf. Borda Alejandro, op. cit., punto III y III-1).
Por lo tanto, si, como aquí sucede, el actor admitió que el locatario continuara en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencido el plazo locativo pactado, sin exigir la restitución del bien, las consecuencias posteriores por la prórroga o continuación de la locación concluida -en el caso tácita- no pueden ser impuestas al fiador, excepto que éste preste su consentimiento expreso con posterioridad al vencimiento contractual, lo que no se da en la especie.
A modo de síntesis, a la luz de la nueva normativa que regula el alcance de la fianza en las locaciones inmobiliarias (ley 25.628) todo fiador simple, solidario u obligado incluso hasta la restitución de la tenencia deja de responder a partir de la vigencia de esta ley por las deudas de su afianzado posteriores al vencimiento del plazo contractual, aun en el supuesto de que la locación continúe en los términos del artículo 1622 del Código Civil. Sólo responderá -salvo nueva fianza expresa posterior al vencimiento del plazo resolutorio contractual- de lo adeudado por el locatario por no restituir la tenencia luego de haber sido intimado a hacerlo (conf. Leiva Fernandez, op. cit., punto VI ap. 7).
CC0201 LP 103588 RSD-238-4 S 2-11-2004 , Juez MARROCO (SD)



CARATULA: Martín, Ismael José c/ Paletta, María Virginia y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


Locación - Fianza // Fianza - Alcance

La fianza cubre los daños y perjuicios ocasionados por la mora en la devolución del inmueble, siempre que el locador sea diligente y demande el desalojo en un plazo razonable, siguiendo con presteza todas las instancias judiciales requeridas para obtener el lanzamiento. La nueva norma obliga al locador (si pretende conservar la garantía dada por el fiador) a exigir de inmediato la restitución del inmueble o a celebrar un nuevo contrato con la participación y conformidad del fiador. Si nada de ello ocurre, la responsabilidad del fiador se extingue automáticamente, ipso iure por el vencimiento del plazo. Pero si se intima la restitución y el locatario no lo devuelve, y se inicia la acción de desalojo consiguiente, el fiador responderá por los perjuicios que genere la falta de entrega del bien en el tiempo oportuno. (Art. 1582 bis del Código Civil).
CCI Art. 1582 bis
CC0000 JU 41596 RSD-321-47 S 28-9-2006 , Juez GUARDIOLA (SD)



CARATULA: Galgano, Juan Carlos c/ Nieva, Silvia y otro/a s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Guardiola-Rosas

Conclusión:1) debe intimarse fehacientemente al locatario a desalojar el inmueble una vez vencido el contrato. Si no se hace, el fiador no responde. 2) Si el fiador acepta la prórroga, responderá. 3) Aparentemente, no basta con iniciar acción de desalojo, sino que se debe intimar previamente al locatario para que desocupe el inmueble. Si no se hace así, el fiador se libera.


Saludos.

 #81633  por YAGI
 
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS!!!!

 #81706  por Ulpiano-mdp
 
Creo que Charlie ha desarrollado muy bien el tema, coincidimos con el en que no hay tacita reconduccion, ya que solo es una continuacion de lo locacion concluida bajo las mismas condiciones contractuales y como tal se vuelve precaria su tenencia hasta el momento en que el locador intime la desocupacion y restitucion del bien.- En general, debe entenderse que en esos tres meses el locador esta tolerando la ocupacion del inquilino, a quien le esta dando un tiempo para conseguir otro lugar y mudarse. Ahora el inquilino debe seguir pagando alquileres. Si el locador tolera la continuacion de la ocupacion y no cobra los alquileres, ni los reclama, incurre en negligencia, por ello no puedo razonablemente reclamar esos periodos posteriores al vencimiento del contrato al fiador, en la medida que su desidia ha contribuido a generar ese daño a su patrimonio. Distinta seria la situacion si por CD dirigida intima al inquilino a desocupar y al pago de alquileres, y de los intereses (cosa que deberia hacer cuanto antes), ya que el fiador sigue siendo responsable por los alquileres y conceptos derivados de la falta de restitución en termino.
Saludos

 #82741  por Charlie
 
Completando mi mensaje anterior, aquí cito una parte de un fallo que exige la intimación del locador a desocupar el inmueble antes del vencimiento del contrato, para que el fiador sea responsable. (el subrayado es del juez opinante).

"Juzgo entonces que para evitar la extinción automática de la garantía, el locador debe tener un papel activo, poniendo de relieve su resistencia a la ocupación luego de vencido el plazo convenido e intimar, antes de la finalización del contrato, la devolución de la cosa de modo de colocar en mora a su locatario (conf. Highton "Código Civil comentado" T° 4-A pág. 353) circunstancia que en la especie no se da, toda vez que la restitución del bien fué requerida por carta documento el 26 de setiembre de 2005 (v.fs.11 y 12), esto es luego de vencido el plazo convenido"

Voto del Dr. Marroco en autos "MONTAGNOLI SUSANA BEATRIZ C/PRIANO ESTEBAN EDUARDO Y OTROS S/COBRO EJEC. DE ALQ."(Cámara Segunda de Apelaciones, Sala Primera, La Plata, 1 de marzo del 2007).

Saludos.

 #82841  por Ulpiano-mdp
 
Hola Charlie, como andas? Que interesante ese fallo de Marroco.- Es para tener en cuenta. Un Saludo cordial

 #83189  por Charlie
 
Ulpiano-mdp escribió: Que interesante ese fallo de Marroco.- Es para tener en cuenta.
Si Ulpiano, es muy interesante el fallo (lo tengo completo). Me intrigaba el tema, lo busqué y lo encontré.

Y lo recomendé a una inmobiliaria amiga. Mejor prevenirse que curarse, como dice el antiguo dicho. :wink:

Saludos.

 #83924  por VGalbicka
 
Y Charly se mandó una tesis doctoral jajajajaj sos groso charly
 #485705  por Hermi
 
Estimados, sé que pasó muchiiiisimo tiempo después de este tópico, pero buscando info al respecto los encotré y talvez todavía puedan ayudarme.

Mi duda respecto al tema radica en el hecho de que, iniciado el desalojo y ejecución, el inquilino me ofrece la entrega inmediata del inmueble más un convenio de cancelación de la deuda contraída hasta entonces.
Ocurre que el garante falleció y hasta ahora tengo cubierta su solidaridad porque inicié todo en regla y cuento con la posibilidad de iniciar la sucesión.
Sin embargo, tengo miedo de aceptar el convenio, sabiendo encima que el inquilino es insolvente porque trabaja en negro, y despues que el juez homologue el convenio y libere al garante....Qué me sugieren? gracias!!!
 #672772  por Ros
 
No me queda clara, una cosa, Esto es por la entrega del bien a su finalizacion, y para hacer efectivo el desalojo y por el cobro de alquileres responde?