Hola Colegas: Necesito saber qué interpretación le dan Uds. a lo que resolvió la Sra. Jueza de Seg. Soc. en su Resolución respecto de las astreintes fijadas dijo: ".....$50 diarios, los que se incrementarán cada 30 ds. de vencido el plazo, duplicándose la suma según corresponda y hasta tanto se efectivice la manda judicial..." Yo entiendo que el 1er. mes es de $50.-; el 2º de $100.-; el 3º de $200; el 4º de $400.- y así hasta que la ANSeS ponga al pago el haber correcto del cliente.
Ahora, como la ANSeS no cumple ya hace varios años y la única forma de que mi cliente cobre es a través de embargos de cuentas, me parece que si sigue así dentro de un año mi cliente cobrará $1.000.000.- de astreintes (por la duplicación mensual) y me parece muchísimo.
¿Qué piensan Uds. será así que hay que duplicar las astreintes? o entendí mal?
Muchas gracias, espero respuestas de Uds.
Ahora, como la ANSeS no cumple ya hace varios años y la única forma de que mi cliente cobre es a través de embargos de cuentas, me parece que si sigue así dentro de un año mi cliente cobrará $1.000.000.- de astreintes (por la duplicación mensual) y me parece muchísimo.
¿Qué piensan Uds. será así que hay que duplicar las astreintes? o entendí mal?
Muchas gracias, espero respuestas de Uds.