Hola! Soy nueva en la comunidad ya decir verdad también en la profesión, me recibí hace tres meses y soy de Santa Fe. Resulta que me llegó un caso laboral por demás de interesante, dado que se trata de una portera de un instituto secundario privado que tiene 16 años de antiguedad. En Octubre de 2006 empezó con graves problemas psiquiátricos (son varias enfermedades según el profesional que la atiende) y también una gravísima osteoporosis. Durante un año y dos meses la patronal le dió licencias, a ella por su antiguedad y por no tener cargas de familia le corresponden 6 meses de licencia por cada enfermedad, en virtud del art. 208 de la LCT. El tema es que la patronal no le mandó médico alguno pero pretende y lo dice por escrito, que se haga un estudio de densitometría. Ya mande un telegrama exigiendo que se mande un médico y se pida posterior junta médica, pero que es improcedente solicitar un estudio que los profesionales que atienden a mi cliente no ordenaron (y encima la mujer lo tenga que pagar de su bolsillo). No me contestaron y en lugar de eso, llaman continuamente por teléfono amenazándo a esta mujer que si no se hace el estudio no le van a pagar más el sueldo. Entonces les mandé un nuevo telegrama diciendo que cometieron injurias por vía telefónica y también por solicitar la densitometría y les exijo que procedan a mandar el médico en 48 hs, y si lo creen necesario pidan junta médica bajo apercibimiento de considerarse despedida por su exclusiva culpa. Este telegrama lo mandé hoy.
El tema es que aparentemente no van a mandar médicos (según comentarios de compañeras de trabajo), o sea, si la doy por injuriada y declaro el despido indirecto tengo un hermoso juicio para reclamar, ahora (CHANNNNNNNN.....!!!!!!!!!), la pregunta es:
El art. 213 me exije para que tenga procedencia la indemnización agravada que demuestre el trabajador la fecha de alta médica o la extensión de las enfermedades, algo así. PIDO UNA PERICIAL MÉDICA O ME BASTA LLAMAR A LOS PROFESIONALES QUE LA ATENDIERON EN VIRTUD DE QUE EL EMPLEADOR NUNCA USO LA FACULTAD DE EJERCER EL CONTROL MÉDICO?
A todos los que puedan darme una mano en este tema se los voy a agradecer infinitamente y también TODO CONSEJO SOBRE QUÉ COSAS PUEDO AGREGAR A ESTA DEMANDA (la que ya estoy efectuando y llevo como 16 páginas) . AHHHHHHHHHHHHHHHH!!!!!!!!!!!! Y SI TIENEN JURISPRUDENCIA SOBRE INJURIAS AL TRABAJADOR ENFERMO LES VOY A DEBER UNA MUY GRANDE!!!!!! Mil gracias y un beso grande.
El tema es que aparentemente no van a mandar médicos (según comentarios de compañeras de trabajo), o sea, si la doy por injuriada y declaro el despido indirecto tengo un hermoso juicio para reclamar, ahora (CHANNNNNNNN.....!!!!!!!!!), la pregunta es:
El art. 213 me exije para que tenga procedencia la indemnización agravada que demuestre el trabajador la fecha de alta médica o la extensión de las enfermedades, algo así. PIDO UNA PERICIAL MÉDICA O ME BASTA LLAMAR A LOS PROFESIONALES QUE LA ATENDIERON EN VIRTUD DE QUE EL EMPLEADOR NUNCA USO LA FACULTAD DE EJERCER EL CONTROL MÉDICO?
A todos los que puedan darme una mano en este tema se los voy a agradecer infinitamente y también TODO CONSEJO SOBRE QUÉ COSAS PUEDO AGREGAR A ESTA DEMANDA (la que ya estoy efectuando y llevo como 16 páginas) . AHHHHHHHHHHHHHHHH!!!!!!!!!!!! Y SI TIENEN JURISPRUDENCIA SOBRE INJURIAS AL TRABAJADOR ENFERMO LES VOY A DEBER UNA MUY GRANDE!!!!!! Mil gracias y un beso grande.