OTRAVEZEGT escribió:Es que el juez no le niega el reintegro del arma, si acredita conforme la ley de armas ser "legítimo usuario", y poseer la credencial del arma, es más si hace los trámites respectivos ante el RENAR, y cumplimenta los requisitos se la va a devolver. Además decretada la nulidad del allanamiento, si le entrega el arma sería co-autor del delito de "tenencia ilegal de arma ...de guerra uso civil etc. " lo paran en la puerta del tribunal y le dicen Ud que hace "portando un arma" o "con la tenencia de este arma" ...me la dio el juez contesta "venga adentro el juez no puede entregarle un arma a nadie. E.G.T.
Cuando postee el anterior, no habia leido esta respuesta.
Pero, como dice DeniCrane un allanamiento viciado puede muchas veces cumplir con un cometido específico; porque suponiendo que el allanamiento tenía por objeto secuestrar el arma y pese a haber sido declarado nulo; el arma seguirá secuestrada y no devuelta.
Y la cuestión es hasta que punto eso es válido procesalmente (declarado nulo el acto, sigue surtiendo efectos). En el CPPN existe la posibilidad de renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados, pero ello siempre y cuando fuere posible (un allanamiento no lo es por no ser reproducible).
Por otra parte, si no existe posibilidad de ser registrada por alguna cuestión administrativa, el arma sería decomisada y, de este modo, el allanamiento nulo cumplió su objeto completamente.