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 #827759  por DeniCrane
 
Una escopeta "sin papeles" es secuestrada mediante un allanamiento que posteriormente es declarado nulo.
Obviamente no se la van a devolver, pregunto ¿cuál es el fundamento tecnico legal para negar la devolución de esa escopeta?
 #828021  por DeniCrane
 
OTRAVEZEGT escribió:
DeniCrane escribió:Una escopeta "sin papeles" es secuestrada mediante un allanamiento que posteriormente es declarado nulo.
Obviamente no se la van a devolver, pregunto ¿cuál es el fundamento tecnico legal para negar la devolución de esa escopeta?
Por tratarse de un bien registrable que además requiere autorizacion, y "sin papeles" no corresponde su devolución, para decirlo de otro modo, el tipo se presenta ante el juez y le dice quiero la escopeta secuestrada, el juez le dice si como no traigame la C.L.U., y la cedula roja que acredita la autorizacion para tenerla, ane el RENAR o REPAR (Pcia.) y se la doy.
*cafe* E.G.T.
Y si lo secuestrado son 50 kg. de cocaína?? por qué el juez no le devuelve la droga al imputado?
Pensé que la respuesta iría por el lado del art. 23 CP.
 #828041  por feragus
 
DeniCrane escribió:
OTRAVEZEGT escribió:
DeniCrane escribió:Una escopeta "sin papeles" es secuestrada mediante un allanamiento que posteriormente es declarado nulo.
Obviamente no se la van a devolver, pregunto ¿cuál es el fundamento tecnico legal para negar la devolución de esa escopeta?
Por tratarse de un bien registrable que además requiere autorizacion, y "sin papeles" no corresponde su devolución, para decirlo de otro modo, el tipo se presenta ante el juez y le dice quiero la escopeta secuestrada, el juez le dice si como no traigame la C.L.U., y la cedula roja que acredita la autorizacion para tenerla, ane el RENAR o REPAR (Pcia.) y se la doy.
*cafe* E.G.T.
Y si lo secuestrado son 50 kg. de cocaína?? por qué el juez no le devuelve la droga al imputado?
Pensé que la respuesta iría por el lado del art. 23 CP.
Creo que vos mismo te contradecís. La cocaína no se puede tener registrada (iba a poner no se puede tener papeles pero lleva a confusión). En cambio, la tenencia de la escopeta en sí no es un delito, así como tampoco lo es la tenencia de un auto. Si no tenés los papeles ni de la escopeta ni del auto, no te lo van a devolver. O mejor dicho, si no figuràs como legìtimo tenedor de la escopeta o del auto el juez no te lo va a entregar. Imaginate a un juez entregándole una escopeta a un tipo y resulta que la escopeta se la habían choreado a su dueño.
 #828098  por DeniCrane
 
feragus escribió: Creo que vos mismo te contradecís. La cocaína no se puede tener registrada (iba a poner no se puede tener papeles pero lleva a confusión). En cambio, la tenencia de la escopeta en sí no es un delito, así como tampoco lo es la tenencia de un auto. Si no tenés los papeles ni de la escopeta ni del auto, no te lo van a devolver. O mejor dicho, si no figuràs como legìtimo tenedor de la escopeta o del auto el juez no te lo va a entregar. Imaginate a un juez entregándole una escopeta a un tipo y resulta que la escopeta se la habían choreado a su dueño.
Claro feragus, no hay juez que haga tal cosa, el sentido común más elemental indica eso, mi idea era que me den una respuesta tecnico-legal de tal decisión.
Lo planteo simplemente para pensar cómo un allanamieno viciado por donde se lo mire, puede muchas veces cumplir con un cometido específico.
 #828543  por plb
 
El artículo 523 CodProcPenNac estableece que las cosas no sujetas a decomiso o embargo serán devueltas "A QUIEN SE LE SECUESTRARON".
Entonces, me hago esta pregunta: ¿Es necesario que el bien registrable se encuentre a nombre de la persona a la cual se le secuestró (pensando, siempre, en la inexistencia de un pedido de secuestro del arma), o la simple detentación le da derecho al poseedor de hacerse de ella una vez finalizada la causa?
Aparentemente, el CPPN no impediría que el arma no registrada secuestrada en un procedimiento sea devuelta a su poseedor.
 #828553  por plb
 
Volviendo, la tenencia del auto no registrado no configura un delito, la tenencia de una escopeta, si (art. 189 bis (2) CPen). Creo por ahí esta el fundamento para no devolver el arma.
 #828573  por plb
 
OTRAVEZEGT escribió:Es que el juez no le niega el reintegro del arma, si acredita conforme la ley de armas ser "legítimo usuario", y poseer la credencial del arma, es más si hace los trámites respectivos ante el RENAR, y cumplimenta los requisitos se la va a devolver. Además decretada la nulidad del allanamiento, si le entrega el arma sería co-autor del delito de "tenencia ilegal de arma ...de guerra uso civil etc. " lo paran en la puerta del tribunal y le dicen Ud que hace "portando un arma" o "con la tenencia de este arma" ...me la dio el juez contesta "venga adentro el juez no puede entregarle un arma a nadie. *cafe* E.G.T.

Cuando postee el anterior, no habia leido esta respuesta.
Pero, como dice DeniCrane un allanamiento viciado puede muchas veces cumplir con un cometido específico; porque suponiendo que el allanamiento tenía por objeto secuestrar el arma y pese a haber sido declarado nulo; el arma seguirá secuestrada y no devuelta.
Y la cuestión es hasta que punto eso es válido procesalmente (declarado nulo el acto, sigue surtiendo efectos). En el CPPN existe la posibilidad de renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados, pero ello siempre y cuando fuere posible (un allanamiento no lo es por no ser reproducible).
Por otra parte, si no existe posibilidad de ser registrada por alguna cuestión administrativa, el arma sería decomisada y, de este modo, el allanamiento nulo cumplió su objeto completamente.