Hola foristas:
la duda es quien debe notificar al perito designado o sorteado? lo hace la secretaría (el Juzgado) o el letrado? He visto en otros expedientes y no hay cédula que confirme que el letrado lo debe notificar, sin embargo si no se presenta sí debe hacerlo éste. El proveído establece simplemente "hágase saber", se supone que debo comunicarme con él? El Artículo 467 del Procesal de la Pcia de Bs As. afirma que se lo debe notificar por cédula. Realmente es confuso para el que recién se inicia teniendo en cuenta además que son muy hostiles en la mesa de entradas del Juzgado para pedir un poco de información.
Gracias.
la duda es quien debe notificar al perito designado o sorteado? lo hace la secretaría (el Juzgado) o el letrado? He visto en otros expedientes y no hay cédula que confirme que el letrado lo debe notificar, sin embargo si no se presenta sí debe hacerlo éste. El proveído establece simplemente "hágase saber", se supone que debo comunicarme con él? El Artículo 467 del Procesal de la Pcia de Bs As. afirma que se lo debe notificar por cédula. Realmente es confuso para el que recién se inicia teniendo en cuenta además que son muy hostiles en la mesa de entradas del Juzgado para pedir un poco de información.
Gracias.