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  • Cambio de cerradura del propietario al intruso.Pasa algo???

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 #828405  por carpediem83
 
gente les comento. Mi cliente el propietario de una casa, tenia una empleada con cama adentro, con recibos de sueldo que decis que era con cama adentro, y la despidio. La chica vive en una casa al lado de la casa de la propietaria. Esta es propietaria de las 2 casas. resulta que la chica hace 3 meses que esta ahi tras el despido y no se va y cambio la cerradura. La verdad es que no quiero iniciar un desalojo porque tendria que ser en ambito laboral y tardan un monton. Quiero saber que acción le pueden interponer a mi cliente propietario si el cambia la cerradura en algun momento que su ex empleada no este y le saca las cosas a la calle o le lleva las cosas a una pariente de ella????
O también habia pensado en que tengo un conocido que le puedo hacer un contrato de alquiler y meterlo a él en la casa con un contrato de locación y si inician algo supongo que será contra él y no contra el propietario verdad???? Gracias
 #828761  por plb
 
Entiendo que no existe contrato de alquiler y que la intrusa ocupaba esa casa bajo la modalidad "cama adentro" (es decir vivía en la casa de al lado como si esto fuese la misma casa).
Podría ser una denuncia penal por usurpación, hay viejos fallos que dicen que el cambio de la cerradura es significativo de la violencia que requiere el tipo penal.
Y si es en Capital, fijate el CPP que rige desde 2007.
Por otra parte, hay varios posts que hablan de este tema.
 #828838  por DeniCrane
 
Para mi no queda otra que iniciar el desalojo. Si fuera abogado de la contraria le diría que lo denuncie a tu cliente por usurpación o violación de domicilio.
Usurpación:
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

Violación de domicilio
ARTICULO 150. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
 #829125  por carpediem83
 
ok gracias. Nose mordisco a que errores groseros te referis. El art. 2 de la ley de proc. laboral de provincia de bs as establece en su art. 2 que los tribunales de trabajo son los competentes en materia de desalojos de la vivienda de empleados.
O sea que mi cliente, siendo propietario, si le cambia la cerradura y le lleva sus cosas a lo de un pariente, lo único que le pueden hacer es un interdicto de recobrar???? o alguna otra acción??? y el interdicto de recobrar en base a que??? ya que fue despedida y esta claro que posea en base al contrato de trabajo.
 #829190  por Pandilla
 
"O sea que mi cliente, siendo propietario, si le cambia la cerradura y le lleva sus cosas a lo de un pariente,"....

Entiendo que si su cliente hace esas dos acciones, la primera podría ser Usurpación (aún no se demostró, digamos, la titularidad del Bien ante La Justicia, ese es uno de los Requisitos del artículo 181 del CP), la chica podría denunciarla; la segunda, sería robo.
O sea, si descarta las acciones fuera de La Ley, entonces sólo le queda seguir la vía Legal (sea por el riel Laboral o por el riel Civil).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #829242  por poorlaw
 
carpediem83 escribió:y el interdicto de recobrar en base a que???
Hola,

El interdicto de recobrar procede cuando alguien que hubiere tenido la posesión o tenencia actual de un inmueble, ha sido despojado con violencia o clandestinidad. Es una medida policial, sumaria y urgente, que no admite la discusión sobre el derecho de propiedad, dado que protege al poseedor o tenedor del inmueble con o sin derecho. Es un proceso previsto para evitar la justicia por mano propia, tendiente a revertir una situación fáctica alterada. El objeto de la prueba en el interdicto es el hecho de la posesión y el despojo clandestino, resultando ajeno determinar la propiedad del inmueble.

Saludos!
 #829256  por Pandilla
 
Art. 238 Bis CPPN. - En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.

ARTÍCULO 231° BIS CPPPBA: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.

Saludos.