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  • ejecucion de alimentos - 1er proveido - duda

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #829689  por ujoffe
 
Hola les comento que inicie una ejecucion de alimentos en capital, y estoy en duda respecto a este proveido:

I) Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
II) Dado el especial trámite establecido para la ejecución de alimentos, cumplidos los recaudos prescriptos por el art. 648 del Código Procesal, se proveerá.-...

Bueno, cuando voy a la norma citada en el proveido dice

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Art. 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.

Como voy a cumplir este recaudo si no me dejan dar traslado para intimarlo?? alguien me puede aclarar un poco el panorama?
 #829903  por ValM
 
Hola, estoy iniciando también una ejec. x alim. impagos en Capital. Pensando un poco en mi caso, y leyendo tu planteo, me surge la siguiente pregunta ¿pediste que le den traslado de la intimación al ejecutado? Porque la verdad no se entiende por qué el juzgado te manda a ese artículo...
¿Y si presentás un escrito pidiendo aclaratoria? No sé, se me ocurre...
 #829939  por diegogvillamayor
 
la intimacion que te piden hacer se hace dentro del alimentos, no dentro de la ejecucion.
intimas en el alimentos y si no paga inicias la ejecucion.
En el alimentos, hace la liquidacion pedi que se corra traslado, se corre, pasan los 5 dias y luego pedis la ejecucion.
saludos
 #829993  por virginipa
 
Supongo que tenes que hacer en el expte de alimentos la liquidación de lo adeudado por cuota alimentaria, descontando por ej. los alimentos provisorios que haya pagado (si los hay) y del monto total pedis que se intime al pago al demandado.-
 #830058  por ujoffe
 
ahora que lo pienso... puede hacer un rejunte de todas sus ideas.
Hay un expte de divorcio, otro de aumento de cuota y otro de violencia fliar.
En todos pedi que se intime al pago y nunca paso eso.
Ahora recopilando sus ideas, puedo pedir una aclaratoria en la ejecucion y practicar liquidacion en el expediente de aumento de cuota y de divorcio (para que me lo den en uno o en otro) y ver que pasa, muchas gracias por su solidaridad colegas!
 #830127  por diegogvillamayor
 
Por mas que haya 15 expedientes vos en el cual vos consideras que hay cuotas impagas tenes que hacer la liquidacion , presentarla pidiendo el traslado, te lo dan y recien luego de eso, que pasan los 5 dias de notificado podes ejecutar.
El cpcc es claro, no hay duda, se pide en el expediente de donde surge la deuda y si hay un alimentos origila y luego un aumento, la deuda es del aumento (me imagino) por lo cual en el aumento haces la liquidacion.