Hola les comento que inicie una ejecucion de alimentos en capital, y estoy en duda respecto a este proveido:
I) Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
II) Dado el especial trámite establecido para la ejecución de alimentos, cumplidos los recaudos prescriptos por el art. 648 del Código Procesal, se proveerá.-...
Bueno, cuando voy a la norma citada en el proveido dice
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Art. 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
Como voy a cumplir este recaudo si no me dejan dar traslado para intimarlo?? alguien me puede aclarar un poco el panorama?
I) Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
II) Dado el especial trámite establecido para la ejecución de alimentos, cumplidos los recaudos prescriptos por el art. 648 del Código Procesal, se proveerá.-...
Bueno, cuando voy a la norma citada en el proveido dice
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Art. 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
Como voy a cumplir este recaudo si no me dejan dar traslado para intimarlo?? alguien me puede aclarar un poco el panorama?