te contesto de memoria busca las resolciones de afip que estan en su pagina, desde el 11/94 existe el f 906 osea el regimen simplificado de sdm, la rg que lo establecio permitio el pago retroactivo al 07/94 anteior a eso era regimen general, esa rg se modifico y a partir del 02/95 o 03/95 no me acuerdo se modifico el 906 por el actual que es el que tiene el coeficiente de reduccion, que para simplificartelo dependiendo en que provincia seas sdm el aporte se reduce en un procentaje, en el 04/2000 afip reemplaza el 906 por el 102 y eso mismo dice las circualres de anses.
que simple no yo lo hacia jubilaba personas con el 906 auqnue no habia casi delegaciones que lo aceptaran, en realidad el jefe de computos que lo tomaba es bastante bestia entonces a veces toma cosas que estan mal y otras que esta bien, esto estaba bien tomarlo pero no como lo tomaba el.
el problema lo vas a tener en la practica realmente es un tema muy complejo y necesitaria una hora para explicartelo, pero a grandes rasgos te digo , antes del 94 solo sale la trasnferencia el sipa te avisa que es de un sdm pero nadie lo sabe leer, en mi experiencia son muy pocas delegaciones la que lo toman incluso he visto alguna resolcion de la carss denegandolo, aunque he escuchado alguno que dijo que la carss se lo acordo pero jamas vi esa resolucion, estoy hablando del 906 osea hasta el 03/2000 cuando lelgas al 4 del 2000 los idiotas de la gaj y asi lo dicen los dictamenes y circualres de anses te dicen que el sdm rd va por regimen genera, mentira es una burrada, el 906 se reemplazo por el 102 y estos idiotas te dicen que del 04/2000 al 12/2005 tenes que hacer ddjj osea 931, el mismo chico de afip te dijo 102 no te dijo 102 si pags 16 horas sin ser 4 x 4 y 931 si pagas 4 x 4 osea sdm rd. Es decir los idiotas de la gaj transformaron un regimen simplificado en regimen general, ya sea simplificado con el 906 o con el 102 ellos lo transformaron en regimen general sin rg que asi lo disponga violando una competencia de afip y ademas siendo imposible que en la practica esxista lo que ellos dicen ya que la funcion de recaudacion es de afip y ellos dijeron 906 hasta 03/2000 y 102 a partir del 04/2000 para cualquier sdm
entonces tenes que tener mucho cuidado, porque si lo haces cosa que despeus es un lio que te lo consideren tendiras que decir que fue rd hasta el 03/2000 con el 906 (antres de esa fecha era lo unico que existia decreto 326/56) pero a partir del 04/2000 lo tenes que declarar sdm autonomo sino estos idiotas te dicen presenta 931 del 04/2000 al 12/2005 cosa que es imposible el empleador de sdm no debe isncribirse como empleador y si quisiera tampoco te inscriben.
por eso te digo la teoria muy linda la practica es una tortura nadie sabe nada del 906 y encima anses inventa normativa que no coincide con la que emite afip que es la encargada de reglamentarlo.
estudia bien el tema porque te vas a meter en flor de baile
saludos