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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #826299  por beaben
 
hola que tal?
tengo la siguiente duda:
una empleadora quiere regularizar los aportes de una trabajadora
como servicio domestico... no habria problema hacerlo desde 04/2000 hasta la actualidad
pero a los fines laborales quiere tambien aportarle desde el 90 hasta el 2006
como seria en ese caso, bajo que figura corresponde aportarle y con que formularios
ya que como sdm no habria problema hacerlo desde el 2000, pero anteriormente como
se soluciona?

gracias
 #826482  por diegomdp
 
la respuesta esta en las propias circualres de sdm tambien en la pagina de afip, desde el 07/94 se hace con el 906 aunque no el 906 actual, con el actual solo vas a poder aportarle desde el 03/95 o era el 02/95??? no me acuerdo igual despues va a ser un parto que anses te lo tome, sumado a que anses tambien interpreta mal la normativa de sdm rd entre el 04/2000 al 12/2005 para este tipo de trabajadores un combo mortal que seguro pagas y despues al horno, estudialo y evalualo bien porque lo mas probable que termines de pagar y vaya a saber hasta donde tenes qeu peregrinar para que te reconozcan el periodo, fijate nadie sabe contestar la pregunta, sensillamente porque la respuesta es compelja y ni los propios empelados ni las areas tecnicas de anses la conocen.

Ah antes del 07/94 el regimen no estaba simplificado (formulario 906) era regimen general con lo que ella implica para los empleadores

saludos
 #826693  por beaben
 
hola diego gracias por respnder
llame a la mesa de ayuda de afip y me contestaron lo siguiente

desde 11/94 a 03/2000 se utiliza el f.906 como vos decis pero
no me dijo nada que habia uno viejo y otro nuevo

desde 04/2000 hasta ahora los famosos 102 y 575

y me iba a averiguar desde el periodo 01/1990 hasta 10/1994

que opinas?

ah y como es el tema de los intereses o multas?


gracias
 #827086  por diegomdp
 
te contesto de memoria busca las resolciones de afip que estan en su pagina, desde el 11/94 existe el f 906 osea el regimen simplificado de sdm, la rg que lo establecio permitio el pago retroactivo al 07/94 anteior a eso era regimen general, esa rg se modifico y a partir del 02/95 o 03/95 no me acuerdo se modifico el 906 por el actual que es el que tiene el coeficiente de reduccion, que para simplificartelo dependiendo en que provincia seas sdm el aporte se reduce en un procentaje, en el 04/2000 afip reemplaza el 906 por el 102 y eso mismo dice las circualres de anses.

que simple no yo lo hacia jubilaba personas con el 906 auqnue no habia casi delegaciones que lo aceptaran, en realidad el jefe de computos que lo tomaba es bastante bestia entonces a veces toma cosas que estan mal y otras que esta bien, esto estaba bien tomarlo pero no como lo tomaba el.

el problema lo vas a tener en la practica realmente es un tema muy complejo y necesitaria una hora para explicartelo, pero a grandes rasgos te digo , antes del 94 solo sale la trasnferencia el sipa te avisa que es de un sdm pero nadie lo sabe leer, en mi experiencia son muy pocas delegaciones la que lo toman incluso he visto alguna resolcion de la carss denegandolo, aunque he escuchado alguno que dijo que la carss se lo acordo pero jamas vi esa resolucion, estoy hablando del 906 osea hasta el 03/2000 cuando lelgas al 4 del 2000 los idiotas de la gaj y asi lo dicen los dictamenes y circualres de anses te dicen que el sdm rd va por regimen genera, mentira es una burrada, el 906 se reemplazo por el 102 y estos idiotas te dicen que del 04/2000 al 12/2005 tenes que hacer ddjj osea 931, el mismo chico de afip te dijo 102 no te dijo 102 si pags 16 horas sin ser 4 x 4 y 931 si pagas 4 x 4 osea sdm rd. Es decir los idiotas de la gaj transformaron un regimen simplificado en regimen general, ya sea simplificado con el 906 o con el 102 ellos lo transformaron en regimen general sin rg que asi lo disponga violando una competencia de afip y ademas siendo imposible que en la practica esxista lo que ellos dicen ya que la funcion de recaudacion es de afip y ellos dijeron 906 hasta 03/2000 y 102 a partir del 04/2000 para cualquier sdm

entonces tenes que tener mucho cuidado, porque si lo haces cosa que despeus es un lio que te lo consideren tendiras que decir que fue rd hasta el 03/2000 con el 906 (antres de esa fecha era lo unico que existia decreto 326/56) pero a partir del 04/2000 lo tenes que declarar sdm autonomo sino estos idiotas te dicen presenta 931 del 04/2000 al 12/2005 cosa que es imposible el empleador de sdm no debe isncribirse como empleador y si quisiera tampoco te inscriben.

por eso te digo la teoria muy linda la practica es una tortura nadie sabe nada del 906 y encima anses inventa normativa que no coincide con la que emite afip que es la encargada de reglamentarlo.

estudia bien el tema porque te vas a meter en flor de baile

saludos
 #827103  por arielruiz86
 
Muy bien diego por tu clara explicación, pero ahora yo me pregunto, y ante tan clara contradicción del anses, no podemos hacer nada para revertir eso? como se permite tremendo error conceptual del anses incluso avalado por todos los dictamenes que quieran?
 #827124  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Muy bien diego por tu clara explicación, pero ahora yo me pregunto, y ante tan clara contradicción del anses, no podemos hacer nada para revertir eso? como se permite tremendo error conceptual del anses incluso avalado por todos los dictamenes que quieran?
el horror conceptual esta en la gaj y el primer dictamen que lo establecio fue el 39057 la gerencia de previsional que emite las circualres no hace mas que reproducir lo que dice la gaj y la gaj para su analisis analiza las leyes 25239 y 26063 8 años despues de emitidas, es muy facil analizar la diferencia una vez que salio la 26063 pero no era tan facil hacerlo cuando solo existia la 25239 y la fip no interpreto loq ue interpreta la gaj pero es la afip quien es la encargada de emitir la reglamenta en cuanto a modalidad de pago y asi lo hizo en la rg 841/00 con lo cual un organismo del estado no te puede decir paga con esto y el otro desconocerte el aporte dicendo con esto no se paga, hasta hay un fallo al respecto y fue el que use cuando fui con mi caso a la carss y la carss me lo dio.

la cuestion es sensilla como explique en el post de noelin o existe una rg que reemplace el regimen simplificado del 906 por el rgimen general o solo existe la rg 841/00 que no hizo distingo alguno y mando a todos los sdm a pagar con el 102, eso es lo que yo he encontrado y el cambio en al pagina de afip que cita la rg 2055/06 no resuelve loq eu habia vigente entre 04/2000 y el 12/2005 cuando la unica ley que habia era el titulo XVIII de la 25239 y la unica rg era la 841/00

saludos
 #829826  por beaben
 
perdon que continue el hilo pero queria pegarles lo que me contesto una chica de mesa de ayuda de afip:

Servicio doméstico. Forma de ingreso de aportes.
Hasta 06/1994 debe realizar el pago mediante el formulario 799/E consignando los códigos de Impuesto, concepto y subconcepto 997-019-019 para el ingreso del capital y 997-019-051 para los intereses.
A su vez, se deberá solicitar en cualquier UDAI de ANSES el disquete para confeccionar la Declaración Jurada Anual (U-78 o U-80) para registrar al trabajador doméstico.
Desde 07/1994 y hasta 03/2000 se presentará un formulario 906 por cada período.
A partir de 04/2000 se presentará el formulario 102.
Los intereses deben practicarse desde la fecha posterior a la del vencimiento a fecha de pago, a tal fin son de aplicación las siguientes normas:

03/93 – 11/96 Resolución Nº 39/93 S.I.P.
12/96 – 03/98 Resolución Nº 459/96 MEyOSP.
04/98 – 09/98 Resolución Nº 366/98 MEyOSP.
10/98 – 06/02 Resolución Nº 1253/98 MEyOSP.
07/02 – 01/03 Resolución Nº 110/02 M.E.
02/03 – 05/04 Resolución Nº 36/03 M.E.
06/04 – 08/04 Resolución Nº 314/04 MEyP.
09/04 – 06/06 Resolución Nº 578/04 MEyP.
07/06 a la fecha Resolución Nº 492/06 ME.

·Importes a ingresar por cada período y porcentajes.

Los aportes y contribuciones nominales hasta 06/1994 son los siguientes:

Contribución SIJP 16%
Contribución INSSJP 2%
Aportes Jubilatorio 10%
Aporte INSSJP 3%