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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #808106  por kellygi
 
cuales son los pasos a seguir para reclamar alimentos atrasados.... inicio un incidente de ejecucion o presento la liquidacion solicitando se notifique al demandado
 #808293  por Tiburcio
 
Intimación de pago junto con la liquidación.
 #808512  por Tiburcio
 
Está discutido. Yo creo que desde la notificación
 #829928  por ValM
 
hola colegas... tengo una consulta ¿puedo pedir embargo de haberes en la misma presentación de ejecución donde también practico liquidación e intimo al pago?
 #830043  por Cecilia1964
 
Consulto sobre terminologia... Es solo por cultura pero me gustaria saber...
Los leo hablar de Embargo por alimentos... Supongo que sera lo mismo que Retencion para nosotros... pero... son los mismos efectos?
El Embargo aca se considera que ataca la capacidad crediticia del individuo y por ello se realiza Retencion porque con ella no se lo perjudica... Es lo mismo en el campo juridico?
Otro ... Cuando Hablan de alimentos no abonados... nombran "Ejecucion"... se refieren a Apremio por Alimentos?
Nosotros usamos aqui un solo expediente... tanto para demandar como para ejecutar...
Solo diferenciamos las adecuaciones, que pueden ser aumentos o disminuciones de cuota... y es obviamente incidente...
Tienen Mediacion Obligatoria?
Que barbaro... Creo q es imposible SABER todo.... Gracias!!!!
 #830094  por Tiburcio
 
De acuerdo con la jerga de Cap. Fed. el embargo se ordena en un cobro compulsivo (embargo ejecutorio), y presupone el incumplimiento del deudor. En cambio la retención se ordena para facilitar el cumplimiento futuro mediante descuentos automáticos. No presupone incumplimiento.
La palabra apremio aquí se utiliza solamente para créditos de naturaleza fiscal.
Por lo tanto, cualquier otro crédito de naturaleza ejecutiva se persigue mediante juicio ejecutivo o ejecución de sentencia.
 #831621  por Cecilia1964
 
Gracias!!
En mi opinion tenes que manejarte antes con el expediente de alimentos.... Alli realizamos nosotros la liquidacion e intimacion y luego en la ejecucion, al tener completo lo otro, podes solicitar el embargo...