De acuerdo con la jerga de Cap. Fed. el embargo se ordena en un cobro compulsivo (embargo ejecutorio), y presupone el incumplimiento del deudor. En cambio la retención se ordena para facilitar el cumplimiento futuro mediante descuentos automáticos. No presupone incumplimiento.
La palabra apremio aquí se utiliza solamente para créditos de naturaleza fiscal.
Por lo tanto, cualquier otro crédito de naturaleza ejecutiva se persigue mediante juicio ejecutivo o ejecución de sentencia.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación."
No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio