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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #826489  por fabidoc
 
es tal cual dice Igaray, por ventanilla no hay límites para extracción. Son normas generales del Banco Central,más allá que se trate de jubilados/pensionados.
 #826494  por fabidoc
 
en cuanto a la consulta primigénea y al embargo de haberes, debatimos el punto en el subforo honorarios profesionales y está es la experiencia, POSITIVA, de un forista


Re: Honorarios Jubilacion

por ciceroni » Dom Ago 16, 2009 4:22 pm


A mí me pasó algo parecido. Una Sra -que era empleada doméstica- tenía la edad de 62 años y no tenía el dinero para aportes de SDM y la 1º cuota de la moratoria ( en total $ 530). No hice convenio de honorarios con ella. Mi costumbre es acompañarla a hacer el cobro por ventanilla directamente en el Banco y de ahí al estudio, para que me pague. En esa oportunidad estaba de viaje y -por primera vez- no pude acompañar a la clienta al Banco. Ja ja ja... sin ningún empacho, lo cobró sola, se lo guardó y me negó en la cara adeudarme cualquier suma y/o importe.
Ante la situación, inicié un juicio ordinario adjuntando todita la prueba que tenía y en 6 meses obtuve la sentencia en rebeldía. Como no posee bienes ni ingresos, solicité especialmente que se le trabe embargo sobre los haberes que debe percibir del ANSES , expresando para el libramiento del oficio lo siguiente:
"...La demanda Ordinaria por COBRO de PESOS oportunamente interpuesta por el suscribiente, encuentra su origen en el incumplimiento de pago de Honorarios Profesionales que corresponden a la gestión que oportunamente realizara ante el ANSES UDAI ..... requiriendo para la demandada en autos Sra. ............ el Beneficio Jubilatorio que, en mérito a la eficiencia obtenida con mi intervención, posteriormente le fuera asignado. En retieradas oportunidades se ha manifestado primero la doctrina y luego la jurisprudencia (incluída la Corte Suprema de Justicia de la Nación) determinando en forma irrebatible que los honorarios profesionales de los abogados son créditos de naturaleza alimentaria (por satisfacer necesidades de inherentes del mismo profesional y aquellas relativas al ejercicio de la profesión practicada). En virtud de ello vengo por el presente a solicitar se libre nuevo oficio de embargo al ANSES UDAI ...... incorporando en él en forma expresa el CARÁCTER ALIMENTARIO de la medida cautelar de embargo solicitada, determinándose también en forma expresa que el monto que deberá retener el ANSES será en proporción del veinte porciento (20%) de los haberes que la demandada perciba en cualquier concepto de esa entidad hasta cubrir la suma reclamada de pesos..."
Contando con sentencia a la fecha del presente mensaje, a la demandada se le ha embargado el 20% del haber ( unos 80 o 90 pesos) los cuales, estimo cobraré por un laaaargo período, y aunque este no haya sido un triunfo, al menos es un ingreso fijo.

Mucha suerte y espero haber aportado con mi experiencia


y juris...

viewtopic.php?f=8&t=102589&hilit=+honor ... fesionales
 #826683  por dool
 
Holaa!
En que banco no te quisieron pagar por ventanilla???? Es ridículo, la gente que quiere retirar 50mil tiene que 25 mil veces???? No te quedes en el molde, pedí el libro de quejas, anota nombre y apellido de la persona que se negó, cita el nro de resolución que violaron y pedí hablar con el gerente Cdo te pase algo así, en los bancos si pueden te pasan por encima.
Me indigna, jajaj
 #827235  por diegomdp
 
fabidoc escribió:en cuanto a la consulta primigénea y al embargo de haberes, debatimos el punto en el subforo honorarios profesionales y está es la experiencia, POSITIVA, de un forista


Re: Honorarios Jubilacion

por ciceroni » Dom Ago 16, 2009 4:22 pm


A mí me pasó algo parecido. Una Sra -que era empleada doméstica- tenía la edad de 62 años y no tenía el dinero para aportes de SDM y la 1º cuota de la moratoria ( en total $ 530). No hice convenio de honorarios con ella. Mi costumbre es acompañarla a hacer el cobro por ventanilla directamente en el Banco y de ahí al estudio, para que me pague. En esa oportunidad estaba de viaje y -por primera vez- no pude acompañar a la clienta al Banco. Ja ja ja... sin ningún empacho, lo cobró sola, se lo guardó y me negó en la cara adeudarme cualquier suma y/o importe.
Ante la situación, inicié un juicio ordinario adjuntando todita la prueba que tenía y en 6 meses obtuve la sentencia en rebeldía. Como no posee bienes ni ingresos, solicité especialmente que se le trabe embargo sobre los haberes que debe percibir del ANSES , expresando para el libramiento del oficio lo siguiente:
"...La demanda Ordinaria por COBRO de PESOS oportunamente interpuesta por el suscribiente, encuentra su origen en el incumplimiento de pago de Honorarios Profesionales que corresponden a la gestión que oportunamente realizara ante el ANSES UDAI ..... requiriendo para la demandada en autos Sra. ............ el Beneficio Jubilatorio que, en mérito a la eficiencia obtenida con mi intervención, posteriormente le fuera asignado. En retieradas oportunidades se ha manifestado primero la doctrina y luego la jurisprudencia (incluída la Corte Suprema de Justicia de la Nación) determinando en forma irrebatible que los honorarios profesionales de los abogados son créditos de naturaleza alimentaria (por satisfacer necesidades de inherentes del mismo profesional y aquellas relativas al ejercicio de la profesión practicada). En virtud de ello vengo por el presente a solicitar se libre nuevo oficio de embargo al ANSES UDAI ...... incorporando en él en forma expresa el CARÁCTER ALIMENTARIO de la medida cautelar de embargo solicitada, determinándose también en forma expresa que el monto que deberá retener el ANSES será en proporción del veinte porciento (20%) de los haberes que la demandada perciba en cualquier concepto de esa entidad hasta cubrir la suma reclamada de pesos..."
Contando con sentencia a la fecha del presente mensaje, a la demandada se le ha embargado el 20% del haber ( unos 80 o 90 pesos) los cuales, estimo cobraré por un laaaargo período, y aunque este no haya sido un triunfo, al menos es un ingreso fijo.

Mucha suerte y espero haber aportado con mi experiencia


y juris...

viewtopic.php?f=8&t=102589&hilit=+honor ... fesionales

yo vi una vez una vieja peregrinando por anses quejandose porque le descontaban algo, nadie sabia que era, entonce gritaba contra todos los empelados, ahsta que aparecio uno que conocia como chequear el sistema de embargo de anses, entonces entro y le dice es un embrago de tal juzgado hecho por tal persona, ah es la abogada que me tramito la jubialcion, se dio media vuelta y se mando a mudar, se ve que no ahbai apgado los honorarios.

hasta ahora hay muy poco material, yo recuerdo el fallo de rosario favorable y otro que me habian pasado desfavorable si lo encuentro lo subo deberiamos, si alguno tiene todos los fallos que andan dando vueltas de este punto se los agradezco
 #829727  por pabloga
 
Muchas gracias por todas sus respuestas, muy amables y útiles de verdad... O sea por lo que leí y lo que han subido, con un cobro de pesos se puede obtener el cobro por parte del cliente? Si alguien tiene un modelo se lo agradecería, sobre todo para poder expresar detalles como son efectuar los descuentos de anses y demás.- Muchas gracias, un Abrazo!!
 #829957  por fabidoc
 
diego, este es el de la justicia rosarina
ya lo habia subido en su momento


EMBARGABILIDAD DE HABERES POR HONORARIOS PROFESIONALES


Este fallo refiere, principalmente, que las inembargabilidades no se aplican a los créditos de naturaleza alimentaria. En el caso, los honorarios profesionales.-

Y VISTOS: Los presentes caratulados
“ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C. S/
COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09 (Expte. Nº 1496/07 del
Juzgado de Primera Instancia de Circuito 3ª. Nominación), venidos
a resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras
contra el Auto Nº 965 de fecha 16 de Abril de 2009 (f. 54), que
dispone no hacer lugar a la reposición planteada contra el decreto
de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) el cual rechazó la solicitud
de desafectación de inembargabilidad de los haberes jubilatorios
de la demandada, formulada por las actoras a f.50; concedido el
recurso a f. 54 vta., notificadas las partes a fs. 54 vta./55/56,
expresan agravios a fs. 59/60, y firme el llamamiento de autos.-
Y CONSIDERANDO: Que a f. 59/60 las
recurrentes sustentan su apelación en que sus honorarios –causa
de la demanda-, tienen reconocido carácter alimentario, por lo que
se encontrarían dentro de las excepciones previstas por el art. 14
inc. C de la ley 24.241.-
Asimismo, alegan las quejosas que el
razonamiento al que llega el sentenciante inferior implica lesionar
derechos y garantías constitucionales tales como la igualdad ante
la ley (art. 16 de la C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 de la
C.N.).-
Manifiestan también que el patrimoniodel deudor es prenda común de los
acreedores y se conforma con todos sus bienes, créditos e ingresos,
incluido su haber jubilatorio.-
Respecto del tema venido en crisis, es importante destacar que la labor
de los gestores previsionales, así como la de los profesionales del derecho que se desempeñan
como apoderados, es de enorme utilidad para la colectividad en
general, al evitar la pérdida de muchas horas de trabajo en
pesadas gestiones burocráticas, para los propios afiliados o sus
causahabientes, al brindárseles una asistencia y un asesoramiento
que no siempre es fácil de hallar; y para las entidades de
previsión, al tener que atender a un menor número de postulantes
y recibir ya confeccionada y ordenada una gran cantidad de
formularios y documentos.-
Tan es así, que la ley Nº 17.040 (art. 5)
les reconoce el derecho a percibir en concepto de honorarios dos
meses del importe de la prestación a percibir por los beneficiarios
que representen o patrocinen. Actualmente ya no se discute que
los honorarios revisten carácter alimentario, en la medida que el
abogado hace de su profesión el modo de vivir, y el honorario
producido a su través se convierte en el ingreso principal que
asegura su subsistencia y la de su familia, a la vez que posibilita
su crecimiento humano, económico, intelectual y profesional.-
La doctrina (Vgr. Eguren, María C. y
García Solá, Marcela, “La naturaleza alimentaria de los honorarios
profesionales y su evolución jurisprudencial”, Zeus, Boletín Nº
7509 del 6-9-2004) suele distinguir a los “créditos alimentarios”
(propios de las relaciones de familia) de los “créditos de naturaleza
alimentaria”, concepto éste más amplio (continente de los créditos
previsionales y laborales, indemnizaciones por daños personales,
expensas comunes, etc.) y en cuyo espectro se encuentran
abarcados los honorarios profesionales.-
“Los honorarios tienen carácter
alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben
los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y,
en este sentido, no difieren en sustancia, de los sueldos y salarios
que perciben quienes trabajan en relación de dependencia”.
(CNCiv., Sala II, 14/11/88, “Vittar, Eduardo C. c/Ferrocarriles
Argentinos”, Zeus, 51-R-14).-
El Código Civil plasma la “presunción de
onerosidad” en su artículo 1627, al disponer que: “El que hiciere
algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el
precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal
servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir…”.-
Este postulado, no es sino una
derivación del derecho constitucional a la justa retribución del
trabajo personal, consagrado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.-
La “presunción de onerosidad” del
quehacer abogadil reviste una estrecha vinculación con su
carácter alimentario, debido a que de él dependen la subsistencia
y el desenvolvimiento de la vida del letrado y su familia. (Ob. cit.,
Pág. 2).-
Tal carácter ha sido reconocido por la
Ley de Aranceles Nº 6767 en su artículo 32. Por ello, tanto las
leyes de emergencia, como las que establecen
inembargabilidades, han eximido de sus alcances a los créditos de
naturaleza alimentaria, como el que nos ocupa.-
La colisión entre el beneficio de
inembargabilidad concedido por el carácter alimentario de la
prestación previsional, y un crédito de idéntica naturaleza
alimentaria, debe dirimirse en base a un criterio de razonabilidad y
justicia, y, en la especie, no puede dejar de ponderarse la
circunstancia de que el beneficio previsional protegido ha sido
obtenido merced a la labor profesional de las actoras cuya
retribución se le niega.-
Por ello, debe interpretarse que el
crédito por honorarios devengados por la gestión encomendada a
obtener el beneficio previsional protegido por el artículo 14 de la
ley Nº 24.441, se encuentra eximido de sus alcances dentro de los
límites reconocidos por el artículo 5 de la ley Nº 17.040, esto es,
dentro de la excepción establecida por el incico “C” de la norma
citada en primer término.-
Por tanto la Cámara de Apelación de
Circuito,
R ESUELVE: 1) Revocar el decreto de
fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) y, en su lugar, disponer la
desafectación del haber jubilatorio de la señora Rita Carolina
Urquiza a los fines del embargo ordenado en autos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 14 inciso c) de la ley N° 24.241.-

"
 #829967  por merce75
 
En mi caso me toco un RTI que no me pago estando yo internada gravisima y por ello no pude acompañarlo a cobrar. Luego de mil visitas al domicilio, le mande carta docum y le inicie juicio por cobro sumario de pesos en la plata, el juzg todo ok, contesto demanda con defensr oficial se allano y pidio audie para forma de pago. Yo pedi embargo por el caracter alimentario de mis honorarios y acompañe copia certificada de parte del expediente previsional que pedi en udai. Por lo menos se asusto, lo obligue a ir a la justicia y pagara aunque sea en cuotas, es cuestion de honor, que se eduqueeeeeeeeeeeeeee!
 #830330  por DRA. MACA
 
merce75 escribió:En mi caso me toco un RTI que no me pago estando yo internada gravisima y por ello no pude acompañarlo a cobrar. Luego de mil visitas al domicilio, le mande carta docum y le inicie juicio por cobro sumario de pesos en la plata, el juzg todo ok, contesto demanda con defensr oficial se allano y pidio audie para forma de pago. Yo pedi embargo por el caracter alimentario de mis honorarios y acompañe copia certificada de parte del expediente previsional que pedi en udai. Por lo menos se asusto, lo obligue a ir a la justicia y pagara aunque sea en cuotas, es cuestion de honor, que se eduqueeeeeeeeeeeeeee!
Que bueno que pudiste hacerlo, que sinverguenza esta persona, si es que se le puede llamar asi, igual quedate tranquila que la vida es un boomerang y todo vuelve. Aparte bárbaro que explicaste la documentación que acompañaste, espero que nunca me toque algo asi, pero hoy en día nadie se salva de este tipo de calaña.
 #836741  por Monsyl
 
Hola sacàla directamente de la pàgina de Anses.suerte!!
 #837887  por alejandra01
 
colaboro diciendo que en un juicio de divorcio donde el demandado estuvo rebelde, me regularon honorarios como un divorcio contradictorio,y pedí embargo en concepto de honorarios de su pensión no contributiva por todas esos fallos que han subido acá..y el juez me hizo lugar al mismo.
Entiendo que se embarga cuando se trata de honorarios...cobraré en cuotas insignificantes,pero al menos pagaré con eso algo de mi matrícula que tanto me cuesta.
 #837925  por luciano4444
 
si pero me gustaria que alguien me pasara algun fallo referente, busque y no encontre un fallo donde se embargue a un jubilado por cobro de honorarios..
 #837926  por luciano4444
 
Lo pregunto porque en caso de tener que hacer la demanda me gustaria respaldarla bien, sino aca los jueces son muy garantistas con el deudor...
 #915200  por Juancruzm
 
drelinag escribió:
lgaray escribió:
drelinag escribió:el banco me dice que no se puede, que debe cobrar por su cuenta sueldo
NINGUN banco puede negarle a nadie POR VENTANILLA, que retire lo que se le antoje


Dice la pagina de la Secretaria de Comunicacion Publica :

El director ejecutivo de Anses, Diego Bossio, destacó que "los adultos mayores necesitan de estas facilidades para cobrar sus haberes jubilatorios, los cuales, desde hace ocho años, tienen garantizados. Esto es gracias a la gestión del Gobierno nacional que reconoce a nuestros abuelos, que han construido a este país”.

El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.


link http://www.prensa.argentina.ar/2012/03/ ... atuita.php
Te mando la nota entera, llevasela al Banco
http://www.prensa.argentina.ar/2012/03/ ... nta-sueldo
gracias igaray, pero no pude abrir la página