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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #829848  por sofia84
 
Hola, necesito asesoramiento con respecto a la aplicación del art 19.
La ley dice que en la proporción de 2 años de exceso de edad me puedo computa 1 año de servicio sin aporte.
Mi consulta es la siguiente, tengo un cliente de 66 años y quiero saber si puedo computar por 1 año de exceso 6 meses de servicios sin aportes. El sicam me queda con 29 años y 6 meses.
Agradezco respuestas pronto!!!
Gracias
 #829856  por sandraf
 
si podes, de un año de exceso en edad equivale a 6 meses de aportes que te falte para llegar a los 30 de aportes.- Y si tiene 1 año y dos meses de exceso serian 7 mese de aportes y así sucesivamente.-Espero te haya sacado la duda. saludos
 #829934  por DRA. MACA
 
sofia84 escribió:Hola, necesito asesoramiento con respecto a la aplicación del art 19.
La ley dice que en la proporción de 2 años de exceso de edad me puedo computa 1 año de servicio sin aporte.
Mi consulta es la siguiente, tengo un cliente de 66 años y quiero saber si puedo computar por 1 año de exceso 6 meses de servicios sin aportes. El sicam me queda con 29 años y 6 meses.
Agradezco respuestas pronto!!!
Gracias
Para que te hagas el ejemplo mas facil y no embarulles yo le digo el 2 por 1, en un ejemplo supongamos que una señora debe pagar 3 años por fuera de la moratoria, pero cuenta con 66 años, ese exceso de 6 años en la edad se computan como 3 años, se entiende? Entonces compensa haberse excedido porque no va a abonar por fuera.

Y está bien como vos decís, se hace así.
 #830406  por sofia84
 
Gracias por la ayuda!! yo lo había entendido así, pero después me pregunte si la ley exigía mínimo de años de exceso.
Nuevamente gracias!!!!