Transcribo un fragmento que salio en una revista, no tengo el fallo completo.
Espero que sea util.-
Divorcio sin vueltas
(Fuente: El Jurista)
La Justicia de familia de Rosario declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil relacionados con el divorcio vincular, permitiendo así que el trámite sea más rápido.
El caso se trataba de una pareja que inició el trámite de divorcio "por presentación conjunta", por "causas graves" que hicieron "moralmente imposible" la vida en común. No había hijos ni bienes en común.
Saludos, angie.-
En virtud de esto, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario declaró la inconstitucionalidad del art. 215 del CC, que establece un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta, y del 236, que prevé un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse: la primera tiene como objetivo que el juez indague a los cónyuges sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes; en la segunda se busca que reflexionen sobre la decisión que adoptaron.
Para justificar la decisión, sostuvieron que desde la sanción de la Ley de Divorcio en 1987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada", que "en el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado", y que "quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".