Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Divorcio por causal subjetiva: allanamiento del demandado

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #830446  por meli2011
 
Hola Queridos Colegas

tengo un divorcio en donde los dos quieren divorciarse, pero no llegan a cumplir los plazos que exige el código para la presentación conjunta o para el divorcio por causal objetiva...

mi duda es si habria problemas en que uno de ellos inicie el divorcio por causal subjetiva

y el otro , se allane

o bien de que manera puedo hacer???

Gracias!
 #830748  por leo73
 
Hola meli 2011, consulta jurisprudencia sobre el tema primero, pero tene en cuenta la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de los plazos minimos que exige el código; ya hubo pronunciamientos al respecto en La Plata y Rosario.
 #831803  por ANGIE79
 
Transcribo un fragmento que salio en una revista, no tengo el fallo completo.
Espero que sea util.-
Divorcio sin vueltas
(Fuente: El Jurista)

La Justicia de familia de Rosario declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil relacionados con el divorcio vincular, permitiendo así que el trámite sea más rápido.
El caso se trataba de una pareja que inició el trámite de divorcio "por presentación conjunta", por "causas graves" que hicieron "moralmente imposible" la vida en común. No había hijos ni bienes en común.

Saludos, angie.-

En virtud de esto, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario declaró la inconstitucionalidad del art. 215 del CC, que establece un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta, y del 236, que prevé un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse: la primera tiene como objetivo que el juez indague a los cónyuges sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes; en la segunda se busca que reflexionen sobre la decisión que adoptaron.
Para justificar la decisión, sostuvieron que desde la sanción de la Ley de Divorcio en 1987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada", que "en el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado", y que "quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".
 #857359  por viko
 
con respecto al allanamiento, la idea va mas o menos asi
-esposa: vos me engañaste !quiero el divorcio!
- marido: si querida, es verdad, te engañe... me allano, me hago cargo de las costas, y listo, estamos divorciados...
bue: ojala fuera tan simple.
desde que el matrimonio es de orden publico, indisponible por las partes, y que la confesional no esta admitida como unica prueba en los divorcios, se entiende que la confomridad de la otra parte no es suficiente para disolver el vinculo. Igual hay que probar la causal
saludos