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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #830738  por hugo2
 
Buenas noches, del tema no se mucho por eso les consulto.
Fallece esposo jubilado ( quien cobraba el salario familiar por hijo discapacitado ), la esposa quiere iniciar tramite de pension y cobrar tambien la asignacion por hijo discapacitado y le dicen en anses que tiene que presentar la curatela.
Pregunto es asi, la señora es la madre del hijo ( 45 años ) discapacitado.
Gracias desde ya.
 #830768  por Emma2011
 
La curatela es para personas mayores de edad incapaces...no he tenido casos iguales pero en mi opinion estaria bien lo que te han dicho, ya que la tutela y patria potestad terminan a la mayoría de edad.
 #830796  por andrea1982
 
*leo* Anda a estudiar hugo... jajaja Broma.
Agregando a lo que dijeron, para nombrar un curador hace falta un juicio de insania y que se nombre el curador... Para mi no hace falta, el padre era curador o cobraba por su hijo nomás por ser discapacitado??? :roll:
Para son dos cosas distintas... pero tampoco estoy segura. En un caso bastaría con certificado médico (que es lo que piden normalmente) y en otra un juicio donde se lo nombra incapaz... :roll:
hugo2 escribió:Buenas noches, del tema no se mucho por eso les consulto.
Fallece esposo jubilado ( quien cobraba el salario familiar por hijo discapacitado ), la esposa quiere iniciar tramite de pension y cobrar tambien la asignacion por hijo discapacitado y le dicen en anses que tiene que presentar la curatela.
Pregunto es asi, la señora es la madre del hijo ( 45 años ) discapacitado.
Gracias desde ya.
 #831203  por draflorencia
 
Hugo, a mi me paso lo mismo: si te piden la curatela(porque es mayor de edad, bien como te comento la colega), inicia la curatela y pedi que la madre sea curador provisorio y definitivo, y aclara que inicias la curatela para el cobro de la pensión.
Generalmente el primer decreto te van a nombrar el curador prov. aceptas el cargo y luego lo llevas a anses para presentar el tramite. Cuando salga el beneficio lo agregas al expte y pedis autorización para percibir . Por lo menos esta fue mi experiencia.
Espero que te sea util.- Saludos
 #831206  por fabidoc
 
hugo2 escribió:Buenas noches, del tema no se mucho por eso les consulto.
Fallece esposo jubilado ( quien cobraba el salario familiar por hijo discapacitado ), la esposa quiere iniciar tramite de pension y cobrar tambien la asignacion por hijo discapacitado y le dicen en anses que tiene que presentar la curatela.
Pregunto es asi, la señora es la madre del hijo ( 45 años ) discapacitado.
Gracias desde ya.
Hugo, para cobrar el salario por hijo discapacitado no necesitás curatela. Luego que le sale la pensión al cobro, hace el reclamo por beneficiarios, ellos tienen la fecha de presentación del certificado de discapacidad (que eso sí vence, creo que cada 5 años. Hay que renovarlo y presentarlo, oportunamente).
 #831212  por fabidoc
 
Concurrir con documento de ambos y partida de nacimiento. Pero si ya lo cobraba, seguramente está todo relacionado en ADP.
 #831290  por fito657
 
Solo certificado de discapacidad. No hace falta curatela. Se necesitará curatela si faltara la madre. Si ya cobra la pensión que presente el certificado de discapacidad y cobra en 2 o 3 meses la asignación por hijo discapacitado.
 #831303  por andrea1982
 
Además la curatela, sería para los casos del Titulo X del C.C. (art. 140 y sgtes.) Que una persona no tenga capacidad para trabajar, ni siginifica que tenga que ser declarado judicialmente incapaz, para mi son cosas diferentes... :roll:
 #831320  por dramamita
 
La pension la puede solicitar la viuda YA MISMO pero el problema se presenta que para incluir la asignacion por hijo discapacitado hay que demostrar que el hijo es discapacitado y esta a cargo de la madre ( al ser mayor de edad esa situacion exige la curatela, no asi si fuera menor)
Eso pueden explicarlos los doctores de la sala!!!! que tienen mas codigo civil estudiado........ pero un mayor de edad no esta a cargo de sus padres ni de nadie si el juez no determina su incapacidad y otorga la curatela. En estos casos el certificado solo no alcanza. Esa es mi humilde opinion !!!!

Para mi Hugo la sra. tendra que iniciarla y con la curatela provisoria ya se puede solicitar la inclusion de la asignacion...............eso si.......aca por lo menos demora casi 1 año
 #831341  por alejandra01
 
yo sin ánimo de meter la pata, pienso que si el señor tenía ya la curatela, el juicio de curatela y de declaración de incapacidad quizá ya existió.Si en ese juicio el padre fue nombrado curador, debería presentarse la señora en el expediente denunciando el fallecimiento y solicitando ser la nueva curadora del menor....
Respecto a la curatela yo inicié una hace días, porque al señor se la pedía la obra social para poer tomar decisiones respecto al menor y tenerlo a cargo en la obra social ya que el chico había cumplido los 21 años.
Espero te sirva...
 #831368  por fito657
 
Hola dramamita, para cobrar la asignación por discapacidad de un hijo ,un jubilado, un pensionado o un trabajador en actividad (en su empleo) aunque el discapacitado sea mayor y la discapacidad fuera mental, actualmente piden solamente el certificado de discapacidad oficial. En la capital está el Instituto archiconocido que no me acuerdo como se llama que lo otorga y en la provincia especificamente hay hospitales y centros de salud donde también lo otorgan. Hasta no hace mucho la documentación exigida era el formulario de anses P.. que lo firmaba el medico que lo atendía y certificaba la firma el Director de Hospital o el presidente del colegio Médico o secretario de salud del municipio. Hoy todas las udai piden el Certificado Oficial de Discapacidad.Si vive la madre o el padre no hay porque hacer curatela porque es "Asignación" que percibe el jubilado o la pensionada.
A veces los empleados de anses no la tienen clara pero en general ya todos conocen el trámite. Aunque la enfermedad sea permanente la asignación es hasta la fecha del vencimiento del certificado y hay que renovarlo un poco antes para que no se interrumpa. Si también fallece la pensionada obviamente ahí si hay que hacer la curatela.
 #831400  por walter20
 
Hola Hugo!, te cometo dos casos que tengo en mi familia a ver si te sirve.
Caso 1: Señora enviuda , su marido era jubilado ella no, ambos tenian a cargo su hijo con discapacidad mental( mayor de edad), solicita la pension y a travez de un tramite que hizo se la dividieron en dos , para que su hijo al fallecer ella pueda solicitar directamente la pension sin hacer mucho tramite. Asi de esta manera va dos veces al banco , una por ella y la otra por ser la apoderada de su hijo.Cobra la pension más la asignacion por hijo con discapacidad.
Hace 25 años que cobra y RECIEN HACE 5 AÑOS INICIO EL JUICIO POR CURATELA, cuando finalice le van a pagar otra pension no contributiva.
COBRA : su jubilacion, su pension en dos partes con la asignacion por hijo con discapacidad y cuando finalice la curatela le van a pagar ADEMAS LA PENSION NO CONTRIBUTIVA.
En tu caso la señora deberia ir además a la Comision de Pensiones Asistenciales mas Cercana a su domicilio, fijate en la pagina http://WWW.SNR.GOV.AR ( es de acuerdo al domicilio que figura en su DNI )donde le dan un turno para la junta medica , de esta forma obtiene un formulario CUD ( CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD ) donde va a constar el grado de discapacidad que tiene el hijo y el termino del certificado que depende de la discapacidad que tenga. Tengo entendido que este certificado es el que se presenta en Anses para el pago de la asignacion por discapacidad.
Por otro lado TAMBIEN sirve para iniciar la curatela. Y obtener otra pension pero en este caso no contributiva.

Caso 2: hijo con discapacidad, su padre jubilado , su madre no. El Padre cobra la jubilacion hace 6 años mas la asignacion por hijo con discapacidad. Hace poco finalizo la curatela y cobran AHORA ademas la pension no contributiva. Es decir que el empleado del Anses que te toco no esta muy informado.
SALUDOS HUGO Y ESPERO TE HAYA SERVIDO MI CASO. *suerte*
 #831455  por hugo2
 
Pido disculpas, recien llego y veo todas las contestaciones, solo tengo que decir milllllllllllllll gracias, voy a analizar todas las opiniones y voy a ver como sigo o se lo paso a algun abogado.
En este caso se trata de un discapacitado mayor de edad, el padre( jubilado fallecido ) cobraba el salario familiar y no tenia curatela, creo que fue porque lo tenia a cargo desde que era menor.
Nuevamente gracias.