Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Apelar el auto que deniega la excarcelación

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #831565  por jeanvaljean02
 
El CPP de mi provincia dice así:

"Recursos

Artículo 300.- Cuando fuere dictado por el Juez, el auto que conceda o niegue la excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal o el imputado, con efecto devolutivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas."


Yo entiendo que en el plazo de 24 horas debo presentar un escrito simple ante el juez que denegó la excarcelación, básicamente que diga que la apelo, y después esperar que la Cámara me fije fecha para el informe (ahí fundamento la apelación), porque así tramitan todos los recursos de apelación, se fundan en la alzada . Estoy en lo correcto? Lo que me hace dudar es el plazo de 24 horas, porque en general el plazo de apelación es de 3 días, entonces, pienso, ¿el mecanismo será el mismo?, gracias, JV
 #831577  por ELREGRESOEGT
 
jeanvaljean02 escribió:El CPP de mi provincia dice así:

"Recursos

Artículo 300.- Cuando fuere dictado por el Juez, el auto que conceda o niegue la excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal o el imputado, con efecto devolutivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas."


Yo entiendo que en el plazo de 24 horas debo presentar un escrito simple ante el juez que denegó la excarcelación, básicamente que diga que la apelo, y después esperar que la Cámara me fije fecha para el informe (ahí fundamento la apelación), porque así tramitan todos los recursos de apelación, se fundan en la alzada . Estoy en lo correcto? Lo que me hace dudar es el plazo de 24 horas, porque en general el plazo de apelación es de 3 días, entonces, pienso, ¿el mecanismo será el mismo?, gracias, JV
No esto es tipico de los civilistas, Ud. interpone recurso de apleación y fundamennta criticando todo y cada uno de los fundamentos del juez para denegarlos.
*cafe*
 #831648  por jeanvaljean02
 
Los recursos de apelación ante la Cámara, en sede penal, se fundan ante la Cámara, no ante el juez de instrucción, por eso mi pregunta, si en el caso del recurso contra la denegatoria de la excarcelación es igual, y si no lo es, por que. Gracias EGT
JV
 #831687  por ELREGRESOEGT
 
jeanvaljean02 escribió:Los recursos de apelación ante la Cámara, en sede penal, se fundan ante la Cámara, no ante el juez de instrucción, por eso mi pregunta, si en el caso del recurso contra la denegatoria de la excarcelación es igual, y si no lo es, por que. Gracias EGT
JV
Cuál es el su provincia y asi miro el código. Me parece raro x que todas las provincias tienen el CPP. muy parecido.
*cafe* E.G.T.
 #831734  por jeanvaljean02
 
Río Negro.

"RECURSO DE APELACION

Procedencia

Artículo 422.- El recurso de apelación procederá contra las sentencias de sobreseimiento dictadas por los jueces de Instrucción y en lo Correccional, por autos interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Forma y término

Artículo 423.- La apelación se interpondrá por escrito o diligencia, ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, y salvo disposición en contrario dentro del término de tres (3) días. En ese acto el apelante deberá constituir domicilio ante el Tribunal de Alzada. El Tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite.

Notificaciones y elevación

Artículo 424.- Concedido el recurso se procederá a la inmediata elevación de los autos al Tribunal de Alzada, el que notificará a las partes la recepción de los mismos.

Remisión de copias

Artículo 425.- Cuando la remisión del expediente entorpezca el curso del proceso, se elevarán copias de las piezas relativas al asunto. Si la apelación se produce en un incidente, se elevarán sólo sus actuaciones. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal.

Audiencia

Artículo 426.- Recibidas las actuaciones y cumplimentada la notificación del artículo 424 "in fine", el Tribunal de Alzada, si no rechaza el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 417, segundo párrafo, procederá a fijar una audiencia con intervalo no mayor de cinco (5) días. Las partes podrán informar por escrito o verbalmente; pero la elección de esta última forma deberán hacerla en el acto de ser notificados de la audiencia, o dentro del día hábil siguiente."
 #831740  por ELREGRESOEGT
 
En "principio" pareciera que no requeriría fundamentación conforme al CPP local, pero a mi entender el CPP, hay que leerlo todo....conforme lo estipula el CPPRN.,
Art. 415: El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado.
Cuando hubiera sido recurrida solamente por el imputado, o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.
Entiendo que debería apelar y expresar agravios pero en esta caso lo autoriza a fundamentar ante el tribunal de alzada. Por las dudas fundamente hasta que lea un CPP de Rio Negro que le despeje la duda ...de última ...nunca esta demás preguntarle al de mesa de entradas...
*cafe* E.G.T.
 #831743  por Doncella_de_Orleans
 
jeanvaljean02 escribió:Río Negro.

"RECURSO DE APELACION

Procedencia

Artículo 422.- El recurso de apelación procederá contra las sentencias de sobreseimiento dictadas por los jueces de Instrucción y en lo Correccional, por autos interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Forma y término

Artículo 423.- La apelación se interpondrá por escrito o diligencia, ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, y salvo disposición en contrario dentro del término de tres (3) días. En ese acto el apelante deberá constituir domicilio ante el Tribunal de Alzada. El Tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite.

Notificaciones y elevación

Artículo 424.- Concedido el recurso se procederá a la inmediata elevación de los autos al Tribunal de Alzada, el que notificará a las partes la recepción de los mismos.

Remisión de copias

Artículo 425.- Cuando la remisión del expediente entorpezca el curso del proceso, se elevarán copias de las piezas relativas al asunto. Si la apelación se produce en un incidente, se elevarán sólo sus actuaciones. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal.

Audiencia

Artículo 426.- Recibidas las actuaciones y cumplimentada la notificación del artículo 424 "in fine", el Tribunal de Alzada, si no rechaza el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 417, segundo párrafo, procederá a fijar una audiencia con intervalo no mayor de cinco (5) días. Si se me permite esta es la oportunidad de fundar-->Las partes podrán informar por escrito o verbalmente<--; pero la elección de esta última forma deberán hacerla en el acto de ser notificados de la audiencia, o dentro del día hábil siguiente."
Si se me permite esta es la oportunidad de fundar
 #831750  por ELREGRESOEGT
 
Si en princio es así, pero no se conoce exactamente el criterio de la interpretación del CPPP de Rio Negro. Ejemplo en Pcia de Bs. As., si el letrado no acompaña todas la copias certificadas o en sus originales LO RECHAZAN, y hay muchos planteos de los Colegios de Abogados x este tema, Y SE INCORPORO LA "INTIMACION AL LETRADO" para que las presente pero lo rechazan y a pelear en el T. de Casación de la Pcial de Bs. As. 8 meses.
*cafe* E.G.T.