El CPP de mi provincia dice así:
"Recursos
Artículo 300.- Cuando fuere dictado por el Juez, el auto que conceda o niegue la excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal o el imputado, con efecto devolutivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas."
Yo entiendo que en el plazo de 24 horas debo presentar un escrito simple ante el juez que denegó la excarcelación, básicamente que diga que la apelo, y después esperar que la Cámara me fije fecha para el informe (ahí fundamento la apelación), porque así tramitan todos los recursos de apelación, se fundan en la alzada . Estoy en lo correcto? Lo que me hace dudar es el plazo de 24 horas, porque en general el plazo de apelación es de 3 días, entonces, pienso, ¿el mecanismo será el mismo?, gracias, JV
"Recursos
Artículo 300.- Cuando fuere dictado por el Juez, el auto que conceda o niegue la excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal o el imputado, con efecto devolutivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas."
Yo entiendo que en el plazo de 24 horas debo presentar un escrito simple ante el juez que denegó la excarcelación, básicamente que diga que la apelo, y después esperar que la Cámara me fije fecha para el informe (ahí fundamento la apelación), porque así tramitan todos los recursos de apelación, se fundan en la alzada . Estoy en lo correcto? Lo que me hace dudar es el plazo de 24 horas, porque en general el plazo de apelación es de 3 días, entonces, pienso, ¿el mecanismo será el mismo?, gracias, JV
¿Será Justicia?