LEY 13512:
2. Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener suseguridad. Se consideran comunes por dicha razón:
a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;
b) Los locales e insta la ciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera;
c) Los locales para alojamiento del portero y portería;
d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos de parta mentos;
e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficioco mún.
Esta enumeración notiene carácter taxativo.
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo con vención en contrario.
3. Cada propietario podrá usar de los bienes comunes con forme a sudestino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcionado al valor del de parta mento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el foro inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo de partamento o piso. En la transfe rencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos de rechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
A leer bien el reglamento y estudiar a fondo el caso...
Exitos!