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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #832609  por poiuyt
 
La empresa constructora en el reglamento de copropiedad se adjudica a su uso exclusivo un espacio delimitado en el plano como espacio comun. Luego en las escrituras traslativas de dominio cada copropietario manifiesta conocer esta clausula y aceptarla.

La reserva de este uso exclusivo le otorga derecho al uso de los espacios comunes una vez vendido todo?
 #832631  por legalescom
 
No entiendo como se reserva un "espacio común", el que por ser común (su misma designación lo indica) es de todos los copropietarios.
 #833327  por DrCarlosDescalzo
 
LEY 13512:

2. Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener suseguridad. Se consideran comunes por dicha razón:
a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;
b) Los locales e insta la ciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera;
c) Los locales para alojamiento del portero y portería;
d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos de parta mentos;
e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficioco mún.
Esta enumeración notiene carácter taxativo.
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo con vención en contrario.
3. Cada propietario podrá usar de los bienes comunes con forme a sudestino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcionado al valor del de parta mento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el foro inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo de partamento o piso. En la transfe rencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos de rechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.


A leer bien el reglamento y estudiar a fondo el caso...

Exitos!
 #836760  por poiuyt
 
Gracias Dr. Descalzo, efectivamente se trata de una azotea, que entiendio que el reglamento intento enmendar un error del Plano