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 #832375  por tomyysolito
 
Hola!!! alguien sabe cual es el término de la prescripción de patentes en CABA, o donde buscarlo?. Muchas Gracias.-
 #832608  por legalescom
 
Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires

La Ley 1192 legisla el tema en los arts. 68 a 80 (del T.O. Dto. 319/02).
El plazo es de 5 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al del vencimiento del impuesto (art. 69)
 #832799  por fabiansn
 
Si existiera alguna intimidación de pago se toma a partir de la fecha de esta o de la fecha de vencimiento original de la deuda?
 #832861  por legalescom
 
Nunca te dejes "intimidar", cuanto más "intimar"; si hubiere pasado esto último, se suspende, por un año, a partir de la intimación, el plazo prescriptivo, renaciendo el mismo, pasado dicho año.
 #832863  por legalescom
 
Ampliando, tanto el Código Civil, como Vélez, en sus notas, distinguen, claramente, los efectos de la suspensión, de los de la interrupción, así:

3983. El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.

Nota de Vélez al 3983: "Hay mucha diferencia entre la suspensión y la interrupción de la prescripción. La suspensión no toca la posesión y sólo hace suspender momentáneamente los efectos de su continuación, mientras que la interrupción borra la posesión que le ha precedido y hace que la prescripción no pueda adquirirse sino en virtud de una nueva posesión. - Vazeille, Prescrip. n° 172."

Y, dispone el art. 3986. ".....La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. (Art. sustituido por Ley N° 17.711)
 #832865  por fabiansn
 
legalescom escribió:Nunca te dejes "intimidar", cuanto más "intimar"; si hubiere pasado esto último, se suspende, por un año, a partir de la intimación, el plazo prescriptivo, renaciendo el mismo, pasado dicho año.
Gracias por la respuesta y por la acotación, siempre pensé que ambas palabras procedían del miedo, pero veo que solo la primera.
 #832902  por fabiansn
 
legalescom escribió:Ampliando, tanto el Código Civil, como Vélez, en sus notas, distinguen, claramente, los efectos de la suspensión, de los de la interrupción, así:

3983. El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.

Nota de Vélez al 3983: "Hay mucha diferencia entre la suspensión y la interrupción de la prescripción. La suspensión no toca la posesión y sólo hace suspender momentáneamente los efectos de su continuación, mientras que la interrupción borra la posesión que le ha precedido y hace que la prescripción no pueda adquirirse sino en virtud de una nueva posesión. - Vazeille, Prescrip. n° 172."

Y, dispone el art. 3986. ".....La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. (Art. sustituido por Ley N° 17.711)
Gracias por compartirlo, tuve que leerlo como 10 veces para entenderlo. :oops:
 #834786  por patriciakralik
 
legalescom escribió:Nunca te dejes "intimidar", cuanto más "intimar"; si hubiere pasado esto último, se suspende, por un año, a partir de la intimación, el plazo prescriptivo, renaciendo el mismo, pasado dicho año.
Aparte de abogado, gracioso¡¡¡ :lol:
 #850886  por Pinaldinho
 
Pregunta, me meto en este tema ya que es similar a una consulta que me realizo un cliente y tengo una duda a partir de un comentario que encontré en el foro.
El tema aca es que tiene una deuda del 2003 de TGI, el municipio le mando tres notificaciones las cuales mi cliente recibió y firmo en el 2007, 2008 y 2010, la suspenciones son validas las tres o solo corre una sola suspencion?.

saludos y gracias.