"Mientras no se efectue la liquidacion de sociedad conyugal... que ocurre con las ("altas")ganancias que percibe el señor por la utilización del camión?. El señor UTILIZA EL CAMION QUE AMBOS COMPRARON, ES DECIR QUE UTILIZA EL 50% (que es de la mujer) DE UN BIEN QUE DA GANANCIAS Y COLOCA SU FUERZA DE TRABAJO.Que le corresonde a la mujer?":
En este caso, siguiendo la tesis doctrinaria y jurisprudencial según la cuál habría un condominio entre cónyuges durante la indivisión, desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la liquidación de la sociedad conyugal, y con apoyo en los artículos 1313, 1291, 2693 y 2715 Código Civil, y normas sobre el condominio:
a) el cónyuge que administra los bienes gananciales debe rendir cuentas al otro cónyuge,
b) requerir el consentimiento del otro cónyuge para realizar actos de disposición de los bienes,
c) prestar el pago de una compensación por el uso exclusivo del único bien ganancial.
Incluso la mujer puede negociar con el marido una indivisión por un plazo que no supere los 5 años por aplicación del artículo 2693 Código Civil.
Cito alguna jurisprudencia: C 1 CCom BB 9-3-93, CC BB Sala 1 16-8-94, CC Morón Sala 2 14-6-90, CNCiv Sala G 18-6-80 y 26-3-86, Sala D 20-11-91, CCivCom San Isidro Sala 2 9-4-2002, CCivCom Rosario Sala 1 13-2-2003, CNCiv Sala L 5-5-2003, Sala G 15-2-2005.
"El señor ya no vive con la señora":
Hay separación de hecho, (analizar de acuerdo al caso, ya que la separación de hecho no tiene incidencia en un divorcio mutuo, pero sí en uno controvertido, o cuando se introduce por demanda o reconvención el "no haber dado causa a la separación").
"Tienen dos hijos en común":
Algunas de las consecuencias de ello es que la mujer puede solicitar durante el juicio la tenencia provisoria y definitiva de los hijos menores junto a los beneficios del artículo 211 Código Civil, la atribución del hogar conyugal, incluso que el bien no sea liquidado ni partido aún después de haberse producido la disolución de la sociedad conyugal, sea el inmueble propio o ganancial, si le causa grave perjuicio. Puede también solicitar se fijen durante el juicio alimentos provisorios y también alimentos definitivos. Dentro de ese panorama la cuota alimentaria vendrá seguramente de los ingresos obtenidos por el marido respecto del trabajo que realiza con el vehículo, de allí la necesidad de evaluar de acuerdo a las circunstancias del caso (por ejemplo que la Señora sea ama de casa, los hijos sean menores edad, que la Señora tenga estudios secundarios no terminados, que no tenga trabajo, o hace muchos años que no trabaja por estar dedicada al cuidado de los hijos, y los ingresos del hogar provengan de forma exclusiva de aquello que percibe el marido, etc.), se deberá evaluar la conveniencia o no de liquidar el vehículo.
"...interpreto que la administracion es de ambos y por lo tanto mas alla de quien hizo el contrato con la empresa "x", para prestar el servicio de fletes, las utilidades de ese bien ganancial, hasta tanto se produzaca la liquidacion de sociedad conyugal, le pertenece a ambos":
Son gananciales, sueldos, honorarios, aportes jubilatorios, sumas recibidas por indemnizaciones por despido injustificado y las sin preaviso.
"Y si luego de decretado el divorcio, ninguno de los dos, quiere vender el camion, El marido sigue trabajando con el camion que es de ambos (en el titulo tiene caracter ganancial- figura ella como conyuge) ( aclaro tambien, que realmente ella puso 50% del dinero) Le corresponde a la mujer el 50% de las ganancias?":
El camión es de titularidad del marido, por lo tanto debe figurar como "X casado con Y", y si ha sido adquirido luego de haber contraído matrimonio: si el marido firmó el 08 y lo abonó luego de haberse casado, es un bien ganancial de su titularidad y de su administración. En el caso de los inmuebles hay doctrina y jurisprudencia ( Plenario C.N.Civ., 14-7-72, es aplicable a ambos esposos, C.N.C.IV., SALA f,13-2-97, S.C.J.B.A. 24-6-86, ( artículos 1246, 1247 C.C.), que sostiene que si se aclara o se manifiesta expresamente el origen propio de los fondos para adquirir ese inmueble, es entonces indiscutible que ese inmueble será propio y no entrará en la presunción de la ganancialidad. Si me equivoco, que alguien me corrija, en los 08, no había tal posibilidad, como la de manifestar el origen de los fondos, pero con la actual normativa: (Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 197/2011), y sumado a ello la información al Fisco de toda operación que supera los $30.000, que requiere declarar al Fisco una serie de requisitos, con lo cuál actualmente se pre constituiría una prueba acerca de la ganancialidad o no de los bienes en un matrimonio. Reitero, mientras esté vigente el matrimonio, la ganancialidad tiene plenos efectos, ( se incluyen naturalmente las ganancias, pero el panorama toma un matiz diverso cuando hay una separación de hecho y una posible culpabilidad de parte de los cónyuges por ejemplo en lo relativo a los gananciales anómalos. (Son los que no se dividen al finalizar la sociedad conyugal. Tienen una anomalía absoluta los adquiridos por el cónguye inocente de la separación de hecho a partir de su fecha, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los divorciados luego de la fecha de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los miembros del matrimonio putativo, desde la notificación de la demanda de anulación del vínculo, artículos 221 inciso 1 y 221 inciso 3 Código Civil. Luego tienen anomalía transitoria los que se posterga su división, como el artículo 211 Código Civil, el bien de familia, los supuestos de indivisiones hereditarias impuestas por el cónyuge artículo 53 Ley 14394, y el caso del artículo 3573 bis Código Civil). Pero la ganancialidad termina con la sentencia de divorcio firme y consentida, cuyos efectos se retrotraen a la presentación conjunta o la notificación de la demanda, según los casos. Luego de la sentencia de divorcio ya no hay "mitad de las ganancias", el fundamento de compartir un sueldo o un honorario era la ganancialidad misma, el sostén recíproco de los cónyuges y del hogar, (ese es el fundamento que todo vaya en principio a un "fondo común" para los esposos y los hijos), por eso esa ganancialidad que acabó con el divorcio, luego entra en "indivisión para luego entrar en partición", es en este caso, el "camión" o "la casa vivienda sede del hogar", es decir los bienes "integrantes de la sociedad conyugal", luego de la indivisión vendrá la partición judicial o extrajudicial luego de efectuadas las compensaciones entre los cónyuges si correspondieran ("deudas de los cónyuges entre si") y saldadas las deudas originadas durante la vigencia de la sociedad conyugal y durante la indivisión y las con motivo de la partición ("deudas de los cónyuges con terceros").