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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #832976  por ronaldtor
 
Hola les escribo pues tengo un par de dudas.
Un matrimonio compra un camion,
Deciden colocarlo a trabajar en una empresa, para hacer fletes.
El señor regulariza si situacion ante afip, siendo autonomo e independiente, sin mantener relacion laboral con la empresa.
Y efectua los sicofisicos y cursos anuales para manejar el camion. EL SEÑOR LO MANEJA.
El señor solo firma un contrato de transporte con la empresa.

Ahora se quieren separar, el bien es ganancial.
Mientras no se efectue la liquidacion de sociedad conyugal... que ocurre con las ("altas")ganancias que percibe el señor por la utilización del camión?
El señor UTILIZA EL CAMION QUE AMBOS COMPRARON, ES DECIR QUE UTILIZA EL 50% (que es de la mujer) DE UN BIEN QUE DA GANANCIAS Y COLOCA SU FUERZA DE TRABAJO.
Que le corresonde a la mujer?????
Graciassss a todos
 #833580  por abogadamdq
 
ronaldtor escribió:Hola les escribo pues tengo un par de dudas.
Un matrimonio compra un camion,
Deciden colocarlo a trabajar en una empresa, para hacer fletes.
El señor regulariza si situacion ante afip, siendo autonomo e independiente, sin mantener relacion laboral con la empresa.
Y efectua los sicofisicos y cursos anuales para manejar el camion. EL SEÑOR LO MANEJA.
El señor solo firma un contrato de transporte con la empresa.

Ahora se quieren separar, el bien es ganancial.
Mientras no se efectue la liquidacion de sociedad conyugal... que ocurre con las ("altas")ganancias que percibe el señor por la utilización del camión?
El señor UTILIZA EL CAMION QUE AMBOS COMPRARON, ES DECIR QUE UTILIZA EL 50% (que es de la mujer) DE UN BIEN QUE DA GANANCIAS Y COLOCA SU FUERZA DE TRABAJO.
Que le corresonde a la mujer?????
Graciassss a todos
"Un matrimonio compra un camión": ¿A nombre de quién está ese rodado?, la pregunta va dirigida a pensar quién es el titular del bien ganancial, porque será el titular de dicho bien el que lo administre, en cambio si el vehículo es de titularidad de ambos cónyuges, se trata de un condominio sobre un bien ganancial, de administración conjunta.

"Deciden colocarlo en una empresa para trabajar fletes": En los hechos ambos cónyuges están administrando el bien ganancial.

"El señor regulariza si situacion ante afip, siendo autonomo e independiente, sin mantener relacion laboral con la empresa": La AFIP es un tercero en la relación conyugal, en todo caso es un tercero acreedor del marido, que es el contribuyente del Fisco (deudor del Fisco), su situación fiscal es la de un trabajador autónomo y no en relación de dependencia, por lo cuál es el único responsable ante el Fisco. Su deuda con el Fisco es una deuda propia (no ganancial).

"Y efectua los sicofisicos y cursos anuales para manejar el camion. EL SEÑOR LO MANEJA. El señor solo firma un contrato de transporte con la empresa.": El hombre cumple con la reglamentación de tránsito, administra su bien ganancial, tiene una relación contractual - no laboral con una empresa cuyo objeto social es la de realizar fletes. Supuestamente este señor no haría un trabajo tercerizado para esta empresa.

"Ahora se quieren separar, el bien es ganancial.": Cabe la posibilidad de un divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Aún está vigente la sociedad conyugal con todos sus efectos legales.

Mientras no se efectue la liquidacion de sociedad conyugal... que ocurre con las ("altas")ganancias que percibe el señor por la utilización del camión?. El señor UTILIZA EL CAMION QUE AMBOS COMPRARON, ES DECIR QUE UTILIZA EL 50% (que es de la mujer) DE UN BIEN QUE DA GANANCIAS Y COLOCA SU FUERZA DE TRABAJO.Que le corresonde a la mujer?": Supuestamente los esposos no están separados de hecho, tampoco ninguno de ellos ha hecho abandono del hogar conyugal, ni uno de ellos ha abandonado voluntaria ni maliciosamente al otro, ambos cónyuges viven en la misma vivienda, sede del hogar conyugal, ellos dos, sin hijos, y no habría desavenencias tales que justifiquen un divorcio contencioso, ni separaciones de hecho que justifiquen un divorcio art. 214 inc. 2, ni un divorcio donde se invoquen derechos para el inocente. La sociedad conyugal se disolvería en este caso con la sentencia de divorcio. Un divorcio del art. 215, con la posibilidad de introducir en la demanda acuerdos sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Donde la sociedad conyugal estaría integrada por un único bien: el camión, ya que se desconoce si también uno o ambos cónyuges son titular o titulares de la vivienda que habitan. Así como también los cónyuges tendrían la opción de divorciarse por mutuo acuerdo sin denunciar el bien en el expediente y formular la liquidación extrajudicial del mismo luego de la sentencia de divorcio, por ejemplo vendiendo el camión y repartiéndose por mitades el dinero del producido de la venta. Luego de la sentencia de divorcio y hasta la efectiva partición de los bienes que integraban la sociedad conyugal existe un estado de indivisión entre los cónyuges. Es durante el matrimonio que los cónyuges tienen una expectativa a la mitad de los gananciales. Producida la extinción de la sociedad conyugal ambos cónyuges son dueños de un todo indiviso, son condóminos hasta la liquidación de los bienes. Durante el matrimonio los frutos de los bienes gananciales son para ambos esposos. La regla de la división de los bienes es la mitad para cada cónyuge. Salvo por ejemplo acuerdo de ambas partes en contrario: por ejemplo adjudicación del bien a uno de los esposos y compensación económica para el otro. Vender el rodado a un tercero y repartirse entre ambos la mitad del dinero. El patrimonio se divide definitivamente luego de la liquidación de los bienes: ya sea por adjudicación o venta de los mismos.
 #834104  por ronaldtor
 
El señor ya no vive con la señora. Tienen dos hijos en común.
Me viene barbaro lo que me mandaste.
Por ello interpreto que la administracion es de ambos y por lo tanto mas alla de quien hizo el contrato con la empresa "x", para prestar el servicio de fletes, las utilidades de ese bien ganancial, hasta tanto se produzaca la liquidacion de sociedad conyugal, le pertenece a ambos.
Me lo confirmas por las dudas.
Mil graciassss
 #834111  por ronaldtor
 
Y si luego de decretado el divorcio,
ninguno de los dos, quiere vender el camion,
El marido sigue trabajando con el camion que es de ambos (en el titulo tiene caracter ganancial- figura ella como conyuge) ( aclaro tambien, que realmente ella puso 50% del dinero)
Le corresponde a la mujer el 50% de las ganancias???
Gracias a todossss
 #836066  por abogadamdq
 
"Mientras no se efectue la liquidacion de sociedad conyugal... que ocurre con las ("altas")ganancias que percibe el señor por la utilización del camión?. El señor UTILIZA EL CAMION QUE AMBOS COMPRARON, ES DECIR QUE UTILIZA EL 50% (que es de la mujer) DE UN BIEN QUE DA GANANCIAS Y COLOCA SU FUERZA DE TRABAJO.Que le corresonde a la mujer?":

En este caso, siguiendo la tesis doctrinaria y jurisprudencial según la cuál habría un condominio entre cónyuges durante la indivisión, desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la liquidación de la sociedad conyugal, y con apoyo en los artículos 1313, 1291, 2693 y 2715 Código Civil, y normas sobre el condominio:
a) el cónyuge que administra los bienes gananciales debe rendir cuentas al otro cónyuge,
b) requerir el consentimiento del otro cónyuge para realizar actos de disposición de los bienes,
c) prestar el pago de una compensación por el uso exclusivo del único bien ganancial.
Incluso la mujer puede negociar con el marido una indivisión por un plazo que no supere los 5 años por aplicación del artículo 2693 Código Civil.
Cito alguna jurisprudencia: C 1 CCom BB 9-3-93, CC BB Sala 1 16-8-94, CC Morón Sala 2 14-6-90, CNCiv Sala G 18-6-80 y 26-3-86, Sala D 20-11-91, CCivCom San Isidro Sala 2 9-4-2002, CCivCom Rosario Sala 1 13-2-2003, CNCiv Sala L 5-5-2003, Sala G 15-2-2005.

"El señor ya no vive con la señora":

Hay separación de hecho, (analizar de acuerdo al caso, ya que la separación de hecho no tiene incidencia en un divorcio mutuo, pero sí en uno controvertido, o cuando se introduce por demanda o reconvención el "no haber dado causa a la separación").

"Tienen dos hijos en común":

Algunas de las consecuencias de ello es que la mujer puede solicitar durante el juicio la tenencia provisoria y definitiva de los hijos menores junto a los beneficios del artículo 211 Código Civil, la atribución del hogar conyugal, incluso que el bien no sea liquidado ni partido aún después de haberse producido la disolución de la sociedad conyugal, sea el inmueble propio o ganancial, si le causa grave perjuicio. Puede también solicitar se fijen durante el juicio alimentos provisorios y también alimentos definitivos. Dentro de ese panorama la cuota alimentaria vendrá seguramente de los ingresos obtenidos por el marido respecto del trabajo que realiza con el vehículo, de allí la necesidad de evaluar de acuerdo a las circunstancias del caso (por ejemplo que la Señora sea ama de casa, los hijos sean menores edad, que la Señora tenga estudios secundarios no terminados, que no tenga trabajo, o hace muchos años que no trabaja por estar dedicada al cuidado de los hijos, y los ingresos del hogar provengan de forma exclusiva de aquello que percibe el marido, etc.), se deberá evaluar la conveniencia o no de liquidar el vehículo.


"...interpreto que la administracion es de ambos y por lo tanto mas alla de quien hizo el contrato con la empresa "x", para prestar el servicio de fletes, las utilidades de ese bien ganancial, hasta tanto se produzaca la liquidacion de sociedad conyugal, le pertenece a ambos":

Son gananciales, sueldos, honorarios, aportes jubilatorios, sumas recibidas por indemnizaciones por despido injustificado y las sin preaviso.

"Y si luego de decretado el divorcio, ninguno de los dos, quiere vender el camion, El marido sigue trabajando con el camion que es de ambos (en el titulo tiene caracter ganancial- figura ella como conyuge) ( aclaro tambien, que realmente ella puso 50% del dinero) Le corresponde a la mujer el 50% de las ganancias?":

El camión es de titularidad del marido, por lo tanto debe figurar como "X casado con Y", y si ha sido adquirido luego de haber contraído matrimonio: si el marido firmó el 08 y lo abonó luego de haberse casado, es un bien ganancial de su titularidad y de su administración. En el caso de los inmuebles hay doctrina y jurisprudencia ( Plenario C.N.Civ., 14-7-72, es aplicable a ambos esposos, C.N.C.IV., SALA f,13-2-97, S.C.J.B.A. 24-6-86, ( artículos 1246, 1247 C.C.), que sostiene que si se aclara o se manifiesta expresamente el origen propio de los fondos para adquirir ese inmueble, es entonces indiscutible que ese inmueble será propio y no entrará en la presunción de la ganancialidad. Si me equivoco, que alguien me corrija, en los 08, no había tal posibilidad, como la de manifestar el origen de los fondos, pero con la actual normativa: (Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 197/2011), y sumado a ello la información al Fisco de toda operación que supera los $30.000, que requiere declarar al Fisco una serie de requisitos, con lo cuál actualmente se pre constituiría una prueba acerca de la ganancialidad o no de los bienes en un matrimonio. Reitero, mientras esté vigente el matrimonio, la ganancialidad tiene plenos efectos, ( se incluyen naturalmente las ganancias, pero el panorama toma un matiz diverso cuando hay una separación de hecho y una posible culpabilidad de parte de los cónyuges por ejemplo en lo relativo a los gananciales anómalos. (Son los que no se dividen al finalizar la sociedad conyugal. Tienen una anomalía absoluta los adquiridos por el cónguye inocente de la separación de hecho a partir de su fecha, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los divorciados luego de la fecha de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta, artículo 1306 último párrafo Código Civil, los adquiridos por los miembros del matrimonio putativo, desde la notificación de la demanda de anulación del vínculo, artículos 221 inciso 1 y 221 inciso 3 Código Civil. Luego tienen anomalía transitoria los que se posterga su división, como el artículo 211 Código Civil, el bien de familia, los supuestos de indivisiones hereditarias impuestas por el cónyuge artículo 53 Ley 14394, y el caso del artículo 3573 bis Código Civil). Pero la ganancialidad termina con la sentencia de divorcio firme y consentida, cuyos efectos se retrotraen a la presentación conjunta o la notificación de la demanda, según los casos. Luego de la sentencia de divorcio ya no hay "mitad de las ganancias", el fundamento de compartir un sueldo o un honorario era la ganancialidad misma, el sostén recíproco de los cónyuges y del hogar, (ese es el fundamento que todo vaya en principio a un "fondo común" para los esposos y los hijos), por eso esa ganancialidad que acabó con el divorcio, luego entra en "indivisión para luego entrar en partición", es en este caso, el "camión" o "la casa vivienda sede del hogar", es decir los bienes "integrantes de la sociedad conyugal", luego de la indivisión vendrá la partición judicial o extrajudicial luego de efectuadas las compensaciones entre los cónyuges si correspondieran ("deudas de los cónyuges entre si") y saldadas las deudas originadas durante la vigencia de la sociedad conyugal y durante la indivisión y las con motivo de la partición ("deudas de los cónyuges con terceros").
 #836247  por abogadamdq
 
Rectifico y completo el concepto:
" pero con la actual normativa: (Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 197/2011), y sumado a ello la información al Fisco de toda operación que supera los $30.000, que requiere declarar al Fisco una serie de requisitos"

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 197/2011
Art. 4º — Asimismo, cuando los montos pactados para los trámites de que se trate o el valor que surja de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles de inscripción inicial y transferencia involucren sumas mayores a los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), deberá requerirse de las personas físicas y jurídicas una "Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos" de conformidad con el modelo que obra en el Anexo Il de la presente.


Resolución 21/2011
Escribanos Públicos. Derogación Resolución UIF N° 10/04.
Bs. As., 18/1/2011
Art. 7° — Datos a requerir a Personas Físicas.
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Si las transacciones superasen la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.

Resolución 26/2011
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios.
Bs. As., 19/1/2011
Art. 3º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujeto obligado: a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS;
b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual;
Art. 11. — Legajo de Identificación del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.
Art. 12. — Datos a Requerir a Personas Físicas.
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones involucren montos mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.).


Resolución 31/2012
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
Bs. As., 10/2/2012
Art. 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Sujeto Obligado preste servicios (quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho).
Art. 12. — Datos a requerir a Personas Físicas.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice y volumen de ingresos/facturación anual.
 #836253  por abogadamdq
 
Otro sí digo:
"Y si luego de decretado el divorcio, ninguno de los dos, quiere vender el camion, El marido sigue trabajando con el camion que es de ambos (en el titulo tiene caracter ganancial- figura ella como conyuge) ( aclaro tambien, que realmente ella puso 50% del dinero) Le corresponde a la mujer el 50% de las ganancias?":

Si la Señora pretende plantear que ella realmente puso el 50% del dinero, y quiere probar que el bien es propio, o bien pretende una recompensa a su favor, va a necesitar discutir y probar el carácter del bien: (que el dinero provenía de alguna herencia que ella recibió, de la venta de un bien propio suyo, etc).
La doctrina plantea (a falta de regulación legal al respecto), el caso de los bienes que se adquieren durante el matrimonio con fondos propios y gananciales en forma simultánea, y hay distintas posturas al respecto, ya que se los podría calificar como "bienes mixtos", o bienes mitad propios o mitad gananciales.
 #836863  por ronaldtor
 
Lo unico que me plantea la señora es que: hasta tanto no vendan el camion ella quiere la mitad de las ganancias que da el camion que es de caracter ganancial.
Yo lo veo correcto, pero queria la confirmacion.
Muchas graciassssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!