Estimado Colega: en mi humilde opinionno creo que las multas de la 24013 te prosperen pues la relacion laboral debe encontrarse vigente al momento de la intimacion y aqui tu representado ya habia sido despedido.
Con respecto a la audiencia por ane el conciliador que te designen en el SECLO, tu cliente,a mi gusto, deberia ir. Si la inquietud tuya obedece a que se puedan generar roces, te comento que el empleador no puede dirigirse a tu cliente, para ello estas vos y el otro letrado; si el empleador trata mal a cliente como me paso a mi en una audiencia te ocupas vos, si es que no lo hace el conciliador, de frenarlo y hacerle saber que tiene que hablarte a vos no a tu cliente y que debe hacerlo por medo de su letrado. De esta forma frenas cualquier situacion incomoda.
Saludos,
Claudia
Con respecto a la audiencia por ane el conciliador que te designen en el SECLO, tu cliente,a mi gusto, deberia ir. Si la inquietud tuya obedece a que se puedan generar roces, te comento que el empleador no puede dirigirse a tu cliente, para ello estas vos y el otro letrado; si el empleador trata mal a cliente como me paso a mi en una audiencia te ocupas vos, si es que no lo hace el conciliador, de frenarlo y hacerle saber que tiene que hablarte a vos no a tu cliente y que debe hacerlo por medo de su letrado. De esta forma frenas cualquier situacion incomoda.
Saludos,
Claudia