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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #83389  por Galatea
 
Estimado Colega: en mi humilde opinionno creo que las multas de la 24013 te prosperen pues la relacion laboral debe encontrarse vigente al momento de la intimacion y aqui tu representado ya habia sido despedido.

Con respecto a la audiencia por ane el conciliador que te designen en el SECLO, tu cliente,a mi gusto, deberia ir. Si la inquietud tuya obedece a que se puedan generar roces, te comento que el empleador no puede dirigirse a tu cliente, para ello estas vos y el otro letrado; si el empleador trata mal a cliente como me paso a mi en una audiencia te ocupas vos, si es que no lo hace el conciliador, de frenarlo y hacerle saber que tiene que hablarte a vos no a tu cliente y que debe hacerlo por medo de su letrado. De esta forma frenas cualquier situacion incomoda.

Saludos,
Claudia

 #83396  por ggg
 
totalmente de acuerdo no va la 24013, por eso intime por la 25323 (viable una vez extinguida la relacion laboral y no acumulable a la 24013 ¿es asi?)
muchisimas gracias por contarme tus experiencias no sabes lo bien que me viene....saludos

 #84169  por cinti2
 
Hay una cosa que no entiendo. Yo hoy mandé a una clienta a la cámara laboral a hacer el poder, con ese poder no puedo iniciar el seclo yo misma?

 #84267  por Sailaw
 
Cinti, en realidad podes iniciarlo vos, pero queres tragarte las colas vos?, existen cosas que son del imperativo del interes del cliente, esa es una de ellas.

 #84329  por cinti2
 
Tenés razón, no sabía que había tanta cola pero como este era mi primer caso laboral le dije a la clienta que lo iniciaba yo. Al próximo cliente le digo que vaya el
Saludos,