Tengo que hacer una demanda de insania y curatela, mi duda es: ¿se puede nombrar a ambos padres Curadores de la menor insana, o debo proponer a uno solo como Curador?, gracias
Art. 478. El padre o la madre son curadores de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela. (Ley 23.515). (Ahora ver Ley 26.618).
Lo que quiere decir, en buen romance, que deberá ser uno solo, o el padre, o la madre. Si no fuera así, ¿quién de los dos responde?, no puede repetirse la historia de Adán y Eva, que se culpaban el uno al otro.