Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Proceso Flia. Pcia. de Bs.As.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #79426  por Dr. 8
 
Estimados, me encuentro en una diyuntiva... inicio la "etapa previa" (art. 828 del Ritual) ante un proceso para fijar un regimen de visitas y alimentos, o planteo directamente la demandada en tal sentido.

 #83418  por ggg
 
hola, mira vos inicias, es el juzgado quien te indica si hay etapa previa, yo acompañe demanda me proveyeron el desglose, indican etapa previa y fijan audiencia con consejero. que departamento judicial es?saludos

 #83452  por ilvinavaleria
 
regimen de visita y alimetos requiere etapa previa. por ende no debes acompañar la demanda, ni tampoco pruebas, solo la documental

 #83480  por liabaires
 
alimentos en pcia te piden demanda en el primer despacho y vas a audiencia con el juez de tramite. Al menos, asi en lomas lo tuve que hacer . No pasa por la consejera de familia.

 #83589  por ilvinavaleria
 
perdon pero no comparto, o al menos asi es en san isidro y san martin... supongo que en toda la pcia sera igual :shock: , ademas el CPCC es bastante claro y para estos tipos de causas interviene el consejero. No interviene por ejemplo en un divorcio de presentacion conjunta. Se presenta el formulario de inicio, documental bono Ius, y nada mas, si adjuntas demanda o algun documento que sea improcedente te ordenan el desglose y ademas fijan audiencia con el consejero..en el caso de no llegar a un acuerdo o si la contarparte no concurre previo haberlo notificado, podes pedir el cierre de la etapa previa, y ahi si debes adjuntar la demanda ... en fin saludos!

 #83712  por barney
 
ilvinavaleria escribió:perdon pero no comparto, o al menos asi es en san isidro y san martin... supongo que en toda la pcia sera igual :shock: , ademas el CPCC es bastante claro y para estos tipos de causas interviene el consejero. No interviene por ejemplo en un divorcio de presentacion conjunta. Se presenta el formulario de inicio, documental bono Ius, y nada mas, si adjuntas demanda o algun documento que sea improcedente te ordenan el desglose y ademas fijan audiencia con el consejero..en el caso de no llegar a un acuerdo o si la contarparte no concurre previo haberlo notificado, podes pedir el cierre de la etapa previa, y ahi si debes adjuntar la demanda ... en fin saludos!
Hay departamentos judiciales que consideran por la urgencia del proceso qwue no hay etapa previa, por lo que hay que presentar directamente demanda. Aca en LP si va siempre a etapa previa

 #84171  por suceso1999
 
Hola, pero en Mercedes no hay etapa previa, se inicia directamente la demanda, ni consejero hay....

 #84407  por jfrotela
 
Cada depto. judicial tiene su propio "librito", y a veces dentro de un mimos depto. cada tribunal actua como le parece. Todo dependera del criterio del tribunal que te toque...