Estimados, me encuentro en una diyuntiva... inicio la "etapa previa" (art. 828 del Ritual) ante un proceso para fijar un regimen de visitas y alimentos, o planteo directamente la demandada en tal sentido.
ilvinavaleria escribió:perdon pero no comparto, o al menos asi es en san isidro y san martin... supongo que en toda la pcia sera igual , ademas el CPCC es bastante claro y para estos tipos de causas interviene el consejero. No interviene por ejemplo en un divorcio de presentacion conjunta. Se presenta el formulario de inicio, documental bono Ius, y nada mas, si adjuntas demanda o algun documento que sea improcedente te ordenan el desglose y ademas fijan audiencia con el consejero..en el caso de no llegar a un acuerdo o si la contarparte no concurre previo haberlo notificado, podes pedir el cierre de la etapa previa, y ahi si debes adjuntar la demanda ... en fin saludos!Hay departamentos judiciales que consideran por la urgencia del proceso qwue no hay etapa previa, por lo que hay que presentar directamente demanda. Aca en LP si va siempre a etapa previa