Estimados, en un sucesorio, el primero para mi, ya me libraron el edicto para ser publicado en el boletin oficial y diario local, mi pregunta es si se lo puedo dar al demandante que se encargue, o lo tengo que hacer yo si o si??? pregunto por que mi cliente quiere hacerlo, y pagar y luego traerme los comprobantes para adjuntarlo al expte, pero hasta donde yo se son los abogados los que llevan a publicar en el boletin oficial y diario, luego pasan gastos y ya esta, se lo puedo dar???? gracias.-
Supongo que hablás del coheredero, no hay demandante en la sucesión. Por lo demás, si solicitó tus servicios y por lo cual es tu responsabilidad, yo no lo dejaría hacer nada, que me dé el dinero y los mando yo a publicar. ¿Cuál es el problema de este hombre? Que vaya a la facultad y se haga la sucesión él, después uno se encunetra con cosas falsificadas, culpas que no merece y reproches de todo tipo. Yo lo mando a freir churros!
Un saludo, ANAMARIA