Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, gracias
JV
JV
¿Será Justicia?
jeanvaljean02 escribió:Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, graciasPara el caso de que se aplique la ley 23.098, el art 19 parte final dice:
JV
plb escribió:En esto es un experto el G.T., pero teniendo en cuenta la premura del caso, entiendo que si el hàbeas es desestimado, corresponde el tràmite que prevè el art. 10, 2do. pàrrafo de la ley 23098. El art. 19 de la misma ley se aplica en los casos en que el hàbeas corpus fue tramitado -audiencia mediante- y luego rechazado o admitido. En cuanto a la queja, procede cuando se rechaza el recurso de apelaciòn (al igual que en cualquier caso de una apelaciòn rechazada -art. 19, primer pàrrafo y ùltimo pàrrafo).jeanvaljean02 escribió:Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, graciasPara el caso de que se aplique la ley 23.098, el art 19 parte final dice:
JV
Contra la decisión que rechaza el recurso procede la queja ante la Cámara que resolverá dentro del plazo de 24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplazamiento previsto en el primer párrafo del artículo siguiente.
Por lo tanto, entiendo que no corresponde apelacion, sino queja.
plb escribió:Pero según dice al principio, el HC fue denegado y no desestimado, es decir tuvo tramite.
O por lo menos es lo que yo entendí.
EGTRECARGADO escribió:OK, cuando deje de entrenar me lo manda (por favor, busqueme esa escena en la que su imitador está saltando la soga)feragus escribió:Gracias Maestro! Usted me debe algo, recuerda?Si en el finde se lo mando.
E.G.T.