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 #834907  por jeanvaljean02
 
Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, gracias
JV
 #834931  por plb
 
jeanvaljean02 escribió:Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, gracias
JV
Para el caso de que se aplique la ley 23.098, el art 19 parte final dice:

Contra la decisión que rechaza el recurso procede la queja ante la Cámara que resolverá dentro del plazo de 24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplazamiento previsto en el primer párrafo del artículo siguiente.

Por lo tanto, entiendo que no corresponde apelacion, sino queja.
 #834957  por feragus
 
plb escribió:
jeanvaljean02 escribió:Si un juez de instrucción deniega un habeas corpus, entiendo que es apelable ante el tribunal de alzada, ¿estoy en lo correcto?, gracias
JV
Para el caso de que se aplique la ley 23.098, el art 19 parte final dice:

Contra la decisión que rechaza el recurso procede la queja ante la Cámara que resolverá dentro del plazo de 24 horas; si lo concede estará a su cargo el emplazamiento previsto en el primer párrafo del artículo siguiente.

Por lo tanto, entiendo que no corresponde apelacion, sino queja.
En esto es un experto el G.T., pero teniendo en cuenta la premura del caso, entiendo que si el hàbeas es desestimado, corresponde el tràmite que prevè el art. 10, 2do. pàrrafo de la ley 23098. El art. 19 de la misma ley se aplica en los casos en que el hàbeas corpus fue tramitado -audiencia mediante- y luego rechazado o admitido. En cuanto a la queja, procede cuando se rechaza el recurso de apelaciòn (al igual que en cualquier caso de una apelaciòn rechazada -art. 19, primer pàrrafo y ùltimo pàrrafo).

Por supuesto que todo lo dicho queda ad referendum de lo que nos pueda ilustrar el G.T.
 #835021  por plb
 
Pero según dice al principio, el HC fue denegado y no desestimado, es decir tuvo tramite.
O por lo menos es lo que yo entendí.
 #835028  por feragus
 
plb escribió:Pero según dice al principio, el HC fue denegado y no desestimado, es decir tuvo tramite.
O por lo menos es lo que yo entendí.

Igualmente lo que dijiste sobre el recurso de queja, me parece erróneo. Creo.
 #835067  por feragus
 
Gracias Maestro! Usted me debe algo, recuerda?
 #835077  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
feragus escribió:Gracias Maestro! Usted me debe algo, recuerda?
Si en el finde se lo mando.
*cafe* E.G.T.
OK, cuando deje de entrenar me lo manda (por favor, busqueme esa escena en la que su imitador está saltando la soga)
 #835097  por feragus
 
Jajajajaja, genial! Gracias!

Un fuerte abrazo (pero sin mariconadas eh?=
 #835221  por jeanvaljean02
 
Gracias plb, EGT y feragus, voy a ver qué hago, en la presentación sólo mencioné el art. 43 de la CN (y el similar de la Const. Pcial de Río Negro), no mencioné la Ley 23098, me llegó la cédula, pero no vi la sentencia, el recurso tramitó. En cualquier caso, entiendo que tengo 3 días de plazo, la cédula me llegó el viernes 20.
Saludos
JV