EGTRECARGADO escribió:pabloga escribió:Buenas colega,como va? Escribo para comentarle que se agravo la situación de mi defendido, ya que le cambiaron la caratula a tentativa de homicidio y lesiones leves en concurso real, por lo que en la audiencia del dia de hoy ante el juez de garantía el fiscal pidió la prisión preventiva, yo obviamente solicite la liberación, pero solo argumente las garantías procesales y constitucionales en torno a la libertad durante el proceso, mi consulta apunta ahora a que en la audiencia ante el juez yo no hice mencion respecto de como fueron en realidad los hecho, pensaba hacerlo en caso de que se dicte la preventiva y para el caso de que sea necesario apelar esa resolucion, que me aconsejan.-
Abrazos
Con semejante calificación ni se le ocurra apelar la PP.,(se acuerda que se lo adverti en el post anterior) perderá un montón de tiempo y el cambio de califiacion legal se postula al momento de contestar la vista del la requisitoria de elevación a juicio.
Comience a pedir a los familiares contancias laborales del imputado, acredite vinculos familiares, partidas de nacimiento de sus hijos, etc., etc. y pida una ATENUACIÓN DE LA PP.
Incidencias
ARTICULO 163.- (Texto según Ley 13943) Atenuación de la coerción- En los mismos casos del artículo 159, el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del me-dio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.
Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 159, la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal, cuando la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, permita presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. La resolución que impusiere la morigeración o denegare la misma, será recurrible por apelación.
La atenuación de la medida de coerción se hará efectiva cuando el auto que la conceda quede firme.
Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:
1.- Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.
2.- Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos fami-liares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa for-malmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.
3.- Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la per-sonalización del internado en ella.
Esto es lo mínimo y puede apelarlo a la C. de Grantías y aún ante la C. Casación.
(igualmente las características del hecho lo matan pero haga notar que no se resistió al arresto, que dio su domicilio correcto que tiene arraigo suficiente) esto cuando junte la documentación hace un escrito así:
SOLICITA ATENUACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN- SE FORME INCIDENTE Y SOLICITO AUDIENCIA DEL ART. 168 BIS.
Sr. Juez de Garantías;
y ahi se larga acreditando lo bueno que es su cliente y sus derechos constitucionales etc.
E.G.T.
Como andan?, a mi me parece que no deberia dejar de apelar la prision preventiva porque ello por si solo no conlleva perjuicio alguno, en todo caso la posibilidad del cambio de calificaciòn está, y no me parece dejar pasar la oportunidad para que sea la Camara la que se expida, ya que si esperamos hasta la oposicion a la requisitoria, sera el mismo juez de garantias el que va a resolver y si ya dicto la prision preventiva por homicidio en grado de tentativa, no va a bajar la calificacion (al menos eso ocurre en la mayoria de los casos). Si es cierto que, ante la negativa de la oposicion por parte del juez, nuevamente tiene la opcion de apelar, pero me parece a mi que es mejor antes apelar la preventiva, mas aùn cuando lo que se encuentra en juego es la libertad del defendido.
En este caso es conocido las distintas consideraciones y fallos que existen en lo que hace a la prueba del dolo que se exige en dicha figura, con lo cual creo que margen para apelar hay (y mucho). Mas alla de que yo amén de apelar la la preventiva, pediria la atenuacion, pero la oportunidad de cuestionar la preventiva no la dejaria pasar.
Saludos