Estimados colegas,
Presenté una "incapacidad y curatela" (a fin de obtener una pensión) en Quilmes y después de 2 meses de paros, feriados y Semana Santa, finalmente pude ver que me piden la adecuación de la "presentación inicial en los términos de la nueva ley de Salud Mental 26.657 (arg. art. 330 y concordantes del CPCC).
Me leí y re contra leí la ley y no entiendo de qué manera se puede adaptar un pedido como el que hice a esa ley.
Apreciaría mucho la ayuda de mis colegas, ya que es el caso de una familia muy humilde, hago esto gratuitamente y realmente lo necesitan cuanto antes.
Presenté una "incapacidad y curatela" (a fin de obtener una pensión) en Quilmes y después de 2 meses de paros, feriados y Semana Santa, finalmente pude ver que me piden la adecuación de la "presentación inicial en los términos de la nueva ley de Salud Mental 26.657 (arg. art. 330 y concordantes del CPCC).
Me leí y re contra leí la ley y no entiendo de qué manera se puede adaptar un pedido como el que hice a esa ley.
Apreciaría mucho la ayuda de mis colegas, ya que es el caso de una familia muy humilde, hago esto gratuitamente y realmente lo necesitan cuanto antes.