Estimados.
Ante todo, les envio un agradecimiento generico en razon de las ayudas y soluciones desinteresadas que en este Foro encontre. Soy muy nuevo en el ejercicio profesional, y gracias a las ideas vertidas por este medio logre encauzar las consultas que los clientes me hacian, o bien descartar de plano asuntos inviables.
Ahora bien, despues de haber utilizado el buscador no encuentro solucion para este tema; les comento:
Una pareja -no estan casados- comprna por boleto un inmueble usado en Cap. Fed. Pagan la totalidad del precio y aún no firmaron la escritura. Al abonar el precio se les entrega la llave del dpto. Para saber que cantidad de pintura resultaba necesaria a fin de mejorar el dpto que se publicaba como "en excelente estado-, proceden a calcular los metros cuadrados. Sorpresa la de ellos cuando el calculo arroja 50 m2 (totales) y 45 m2 (cubiertos) -la diferencia es el balcon-, cuando en la publicidad que hacia la Inmobiliaria -tanto por diarios como en sitios web- se expresaban 60 m2 y 55 m2 respectivamente.
Esa es la situacion. Entre las posibilidades que se me ocurren surgen:
1- accion quanti minoris. La publicacion de la Inmobiliaria era por un Dpto de "x" m2 por un precio "$XXX.XXX" y en verdad se vendió un Dpto con 10 m2 menos.
2- Defensa del consumidor. Esta opcion seria genial pero hay dudas acerca de su aplicacion. Desp. de la Ref. de la Ley 26361 alguna doctrina entiende que incluso la relacion de consumo consistente en venta de inmueble usado con destino de vivienda queda incluida en la proteccion siempre que el comprador le de destino de vivienda y el venderor no sea un particular, sino un Proveedor -el corretaje por la Inmobiliaria como organizacion empresaria se consideraría "Proveedor"-. Supuestamente Lorenzetti estaria de acuerdo en uno de sus libros (creo que "Consumidores, Ed. 2003, pag 113 en adelante) pero no encontre fallos que confirmen esta tesis. Le consulte a la Secretaria de Def. del Consumidor pero no me responden. Si tienen fallos sobre este tema se agradece desde ya los autos o algun link.
3- Ultima opcion pero con dudas. Pense en pedir la nulidad del acto por vicios del consentimiento -ya sea dolo por el Martillero titular de la Inmobiliria que por su profesion no podía desconocer la diferencia de m2, o bien error excusable en las cualidades del bien por parte de los compradores-. El tema aqui es que aún no hubo tecnicamente acto de compraventa, es decir, no hubo escritura publica que instrumente el acto juridico que pretendo anular. ¿Puedo entonces pretender una accion de nulidad contra un boleto?, y en cualquier caso ¿Puedo adosar un pretension indemnizatoria?.
Bueno, mi mente no da para mas; si alguien puede abrirme el panorama con alguna sugerencia sera muy agradecido!!!.
Pd: perdon por lo extenso de msj.
Ante todo, les envio un agradecimiento generico en razon de las ayudas y soluciones desinteresadas que en este Foro encontre. Soy muy nuevo en el ejercicio profesional, y gracias a las ideas vertidas por este medio logre encauzar las consultas que los clientes me hacian, o bien descartar de plano asuntos inviables.
Ahora bien, despues de haber utilizado el buscador no encuentro solucion para este tema; les comento:
Una pareja -no estan casados- comprna por boleto un inmueble usado en Cap. Fed. Pagan la totalidad del precio y aún no firmaron la escritura. Al abonar el precio se les entrega la llave del dpto. Para saber que cantidad de pintura resultaba necesaria a fin de mejorar el dpto que se publicaba como "en excelente estado-, proceden a calcular los metros cuadrados. Sorpresa la de ellos cuando el calculo arroja 50 m2 (totales) y 45 m2 (cubiertos) -la diferencia es el balcon-, cuando en la publicidad que hacia la Inmobiliaria -tanto por diarios como en sitios web- se expresaban 60 m2 y 55 m2 respectivamente.
Esa es la situacion. Entre las posibilidades que se me ocurren surgen:
1- accion quanti minoris. La publicacion de la Inmobiliaria era por un Dpto de "x" m2 por un precio "$XXX.XXX" y en verdad se vendió un Dpto con 10 m2 menos.
2- Defensa del consumidor. Esta opcion seria genial pero hay dudas acerca de su aplicacion. Desp. de la Ref. de la Ley 26361 alguna doctrina entiende que incluso la relacion de consumo consistente en venta de inmueble usado con destino de vivienda queda incluida en la proteccion siempre que el comprador le de destino de vivienda y el venderor no sea un particular, sino un Proveedor -el corretaje por la Inmobiliaria como organizacion empresaria se consideraría "Proveedor"-. Supuestamente Lorenzetti estaria de acuerdo en uno de sus libros (creo que "Consumidores, Ed. 2003, pag 113 en adelante) pero no encontre fallos que confirmen esta tesis. Le consulte a la Secretaria de Def. del Consumidor pero no me responden. Si tienen fallos sobre este tema se agradece desde ya los autos o algun link.
3- Ultima opcion pero con dudas. Pense en pedir la nulidad del acto por vicios del consentimiento -ya sea dolo por el Martillero titular de la Inmobiliria que por su profesion no podía desconocer la diferencia de m2, o bien error excusable en las cualidades del bien por parte de los compradores-. El tema aqui es que aún no hubo tecnicamente acto de compraventa, es decir, no hubo escritura publica que instrumente el acto juridico que pretendo anular. ¿Puedo entonces pretender una accion de nulidad contra un boleto?, y en cualquier caso ¿Puedo adosar un pretension indemnizatoria?.
Bueno, mi mente no da para mas; si alguien puede abrirme el panorama con alguna sugerencia sera muy agradecido!!!.
Pd: perdon por lo extenso de msj.
