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  • Compraventa de Inmueble. Publicidad Engañosa. Ley 24240

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 #836184  por Churrulero
 
Estimados.

Ante todo, les envio un agradecimiento generico en razon de las ayudas y soluciones desinteresadas que en este Foro encontre. Soy muy nuevo en el ejercicio profesional, y gracias a las ideas vertidas por este medio logre encauzar las consultas que los clientes me hacian, o bien descartar de plano asuntos inviables.
Ahora bien, despues de haber utilizado el buscador no encuentro solucion para este tema; les comento:
Una pareja -no estan casados- comprna por boleto un inmueble usado en Cap. Fed. Pagan la totalidad del precio y aún no firmaron la escritura. Al abonar el precio se les entrega la llave del dpto. Para saber que cantidad de pintura resultaba necesaria a fin de mejorar el dpto que se publicaba como "en excelente estado-, proceden a calcular los metros cuadrados. Sorpresa la de ellos cuando el calculo arroja 50 m2 (totales) y 45 m2 (cubiertos) -la diferencia es el balcon-, cuando en la publicidad que hacia la Inmobiliaria -tanto por diarios como en sitios web- se expresaban 60 m2 y 55 m2 respectivamente.
Esa es la situacion. Entre las posibilidades que se me ocurren surgen:
1- accion quanti minoris. La publicacion de la Inmobiliaria era por un Dpto de "x" m2 por un precio "$XXX.XXX" y en verdad se vendió un Dpto con 10 m2 menos.
2- Defensa del consumidor. Esta opcion seria genial pero hay dudas acerca de su aplicacion. Desp. de la Ref. de la Ley 26361 alguna doctrina entiende que incluso la relacion de consumo consistente en venta de inmueble usado con destino de vivienda queda incluida en la proteccion siempre que el comprador le de destino de vivienda y el venderor no sea un particular, sino un Proveedor -el corretaje por la Inmobiliaria como organizacion empresaria se consideraría "Proveedor"-. Supuestamente Lorenzetti estaria de acuerdo en uno de sus libros (creo que "Consumidores, Ed. 2003, pag 113 en adelante) pero no encontre fallos que confirmen esta tesis. Le consulte a la Secretaria de Def. del Consumidor pero no me responden. Si tienen fallos sobre este tema se agradece desde ya los autos o algun link.
3- Ultima opcion pero con dudas. Pense en pedir la nulidad del acto por vicios del consentimiento -ya sea dolo por el Martillero titular de la Inmobiliria que por su profesion no podía desconocer la diferencia de m2, o bien error excusable en las cualidades del bien por parte de los compradores-. El tema aqui es que aún no hubo tecnicamente acto de compraventa, es decir, no hubo escritura publica que instrumente el acto juridico que pretendo anular. ¿Puedo entonces pretender una accion de nulidad contra un boleto?, y en cualquier caso ¿Puedo adosar un pretension indemnizatoria?.
Bueno, mi mente no da para mas; si alguien puede abrirme el panorama con alguna sugerencia sera muy agradecido!!!.

Pd: perdon por lo extenso de msj.
 #836193  por Mordisco
 
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Venta "ad corpus". Diferencia entre la superficie real del inmueble y las dimensiones consignadas en el título de propiedad.

Si el adquirente de la propiedad no midió el inmueble ni se molestó por los metros faltantes durante el lapso de cinco años, es obvio que las medidas no eran relevantes para su adquisición. El hecho de que varios años después haya pensado en otros eventuales usos o construcciones no es oponible al vendedor originario. Lo que debe computarse para evaluar la procedencia del reclamo de los daños y perjuicios por vicio del título de propiedad es la voluntad de las partes al tiempo de la contratación y no posteriores intenciones o aprovechamientos de que pueda o no ser susceptible la cosa. Máxime cuando la enunciación de las medidas tiene un carácter meramente ilustrativo y el precio está relacionado con el inmueble como un cuerpo del que se toma posesión como tal. Ampliación de fundamentos del Dr. Zannoni: El supuesto del art. 1344, inc. 5 del Código Civil se refiere a la venta "ad corpus" siempre que el objeto vendido sea un inmueble que se individualiza por su área, cuyo precio no se pacta con indicación de "a tanto la medida", sino un precio único. Es decir, cuando a pesar de que la superficie ha constituido elemento relevante del objeto vendido no se ha pactado el precio por cada unidad de esa superficie. Y si la diferencia de superficie no ha impedido al comprador dar al inmueble el destino para el cual lo adquirió -situación en contrario que nos llevaría a un supuesto de anulabilidad por error- debe descartarse la aplicación del art. 1346 del Código Civil. (Sumario Nº15211 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº4/2003).

Autos: AGUILAR CARAVIA, Oscar Waldemar c/ BAUDENA, Alain Luis Eugenio yotro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO. - Nº Sent.:BL:Fallo completo publicado en: argentinajuridica.com del 12/8/2002Suplemento 26/02, pág. 4.- Magistrados:Highton de Nolasco, Zannoni, Posse Saguier. - Sala F. - 19/06/2002 - Nro. Exp.: L.340089

Ver fallo en http://ari-derechomercantil.blogspot.co ... ueble.html
 #836246  por Churrulero
 
Muy bueno y claro el aporte. Entonces, si no entendi mal seria una perdida de tiempo procurar la nulidad y el resarcimiento de daños en razon de ser una venta que tuvo por objeto al inmueble como tal y no sus medidas concretas; más aún cuando el destino que se pretende darle es exclusivo de vivienda.
Me queda la duda respecto de la publicidad engañosa de la Inmobiliaria; estimo que el pedido sería por un motivo y carril distinto. ¿tiene alguien idea si la situacion puede encuadrar en la nueva 24.240 o la falsa publicidad respecto a venta de inmuebles queda fuera de sus previsiones?.
Gracias anticipadas desde ya.
 #836257  por cfg
 
para mi entraría la ley del consumidor en la relación con la inmobiliaria, lo que me hace ruido es que al estudiar los títulos claramente saldrá las medidas del inmueble y sería lo lógico hacer eso antes de firmar el boleto (aunque es parte de las funciones del corredor por lo que por ahí entraría)...
 #836403  por Churrulero
 
Estime lo mismo, pero como aún no encontre un fallo que entienda aplicable la Ley 24.240 en la relacion de consumo generada por la venta de INMUEBLE USADO no me termino de convencer. Doctrinariamente, como la ley no excluye expresamente el caso -como si lo hace x ej en el caso de los servicios prestados por profesionales liberales- algunos auteres entienden q la compraventa de inmueble usado quedaria incluida siempre que no sea entre particulares. Otras dicen q por no estar explicitamente incluido quedaria fuera de la tutela legal.
Otra cosa que se me ocurrio es, en virtud que la profesion de martillero es una actividad reglada en lo que hace a su ejercicio, estimo que la publicacion de datos que faltan a la verdad -caso de la diferencia entre los m2 reales y los publicitados en los anuncios- deberia constituir una falta. Asi las cosas, me pregunto ¿no cabrian daños por responsabilidad civil extracontractual derivada de la mala praxis?.... Sigo escuchando ocurrencias, ideas y aportes.
Desde ya gracias!!
 #836425  por cfg
 
buscá la ley que los regula y ahí están sus incumplimientos, ¿la venta la hace la inmobiliaria o un particular? si es un particular no entra la ley por la venta porque no es un proveedor, yo mantengo que sí entra por el servicio prestado por la inmobiliaria
 #836439  por Mordisco
 
Y pudiste corrobar si las mejoras declaradas, y que figuran en la constancia de valuación catastral o en el folio de la matrícula, coinciden los metros cuadrados de la superficie cubierta: (quizás la empresa constructora cometió la falta)

1).- con el boleto de compraventa (expresa que vende mejoras existentes sin establecer medidas o menciona los metros cuadrados y dice que es aproximadamente o ad corpus) , o
2).- Directamente las medidas no coinciden con lo expresado en el titulo

PD: O también puede darse el caso, que pudo salir el aviso de la oferta inmobiliaria, y debido a un error del diario salio una medida distinta, pero si antes de comprar visito el departamento y acepto de conformidad la transferencia y venta de mejoras, sin reservas, puede considerarse que se convalido el acto y que la venta fue ad corpus (refuerza el hecho de que el boleto no expresa las medidas exactas sino aproximadamente o solo mencione mejoras existentes)

PD: Pero no obstante mis comentarios, puede perfectamente correr el reclamo, porque existe mucha incertidumbre en los juzgados y con más razón en otras dependencias parajudiciales, sobre el derecho real. Por ej, en un sucesorio denuncie en el acervo hereditario un ph, acompañe informe de dominio con copia de la matrícula matriz y del anexo (corresponde a la unidad funcional) y el juzgado me pide que aclare porque acompañe dos matriculas si solo se trata de una unidad funcional y también porque coincide los metros cuadrados de la unidad funcional afectada a PH con el inmueble matriz. :shock: :shock: (cosa de locos)

-se acompaña dos folios de matriculas porque una se trata de la matríz y la otra de la unidad funcional (cuando se afecta a PH cada unidad funcional se inscribe como un anexo del terreno que se desmembra, y no se le adjudica un número de matricula independiente de la matríz, se le adiciona al final una barra y el número de la unidad) y los metros cuadrados coinciden porque hablando con propiedad técnica, lo que se fracciona es la edificación y no el terreno, el cual forma parte de los bienes de dominio común.
 #836503  por Churrulero
 
Bueno gente, muchas gracias por las ayudas. Me dispongo a preparar el reclamo ante Defensa del Consumidor aprovechando la falta de certidumbre en la materia...habra que apelar al fin tuitivo de la 24.240, la falta de exclusion expresa de la materia por parte del legislador, etc. En simultaneo tratare de dar curso al reclamo por responsabilidad extracontractual del martillero titular de la Inmobiliaria... veremos q sale.
Muchas gracias de nuevo... a su disposicion para lo que necesiten.
 #836584  por Mordisco
 
Me gusto como encaraste el tema en el primer post, éxitos. Acompaña recortes del aviso, individualizando con su código u Número de orden, adjudicado por el diario, revista, etc