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  • ADJUDICACION DE BIENES EN UNA SUCESION

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 #836765  por marikari
 
Estimados colegas: Tengo algunas dudas respecto a cómo instrumentar la adjudicacion de bienes en una sucesión, los herederos son dos hermanos, y ya acordaron como dividir los bienes, mi duda es si es hay que hacer las cesiones respectivas ante escribano y luego presentarlas junto a un acuedo de partición en el expediente para q el juez homologue y ordene las inscripciones, o si se pueden hacer las cesiones y que cada heredero (tienen patrocinios diferentes), presente en el juzgado la cesion a su favor y solicite la inscrpción. Espero puedan ayudarme.... Gracias
 #836794  por legalescom
 
Hace la partición y adjudicación por escrito, detallando todos los datos de los inmuebles, como si los fueras a inscribir, diciendo quién se queda con cada bien. Firmado por los letrados y herederos, pedis audiencia, a primera hora, para que concurran a ratificarlo judicialmente, despues, lo inscribís conjuntamente con la declaratoria de herederos.
 #836803  por mcnulty
 
Entiendo que la respuesta que te dió legalescom es la correcta . Presentá un escrito expresando el acuerdo particionario alcanzado por lo herederos . Luego tendras que inscribir las hijuelas resultantes.
 #836853  por Mordisco
 
Civil y Comercial
B1750973
Sucesión - Cesión de herencia // Instrumento público - Escritura pública

Siendo todos los herederos capaces y estando ellos de acuerdo, no es aplicable el principio de que las cesiones de derechos hereditarios deben celebrarse por escritura pública. Pueden arribar a la partición de los bienes en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes (art. 3462 del Código Civil), no existiendo impedimento para que dentro del mismo proceso sucesorio, cónyuges y herederos resuelvan ambas cuestiones, es decir, tanto las relativas a la determinación de los bienes que componen la sociedad conyugal como a la partición de que ella resulte, conforme al derecho de cada heredero.

CCI Art. 3462
CC0002 SI 96178 RSI-428-4 I 18-5-2004, Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Dalla Ba, Roberto s/ Sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... 208=Buenos Aires
 #836856  por Mordisco
 
Civil y comercial
B3350638
Sucesión - Cesión de herencia // Cesión de derechos - Requisitos

En el ámbito facultatorio que rodea a los herederos en una cesión de derechos hereditarios, se halla ínsita la facultad de ceder sus derechos hereditarios por acta judicial o integrando el acuerdo particionario. Ello siempre que el cesionario no sea un tercero.-

CC0001 LM 309 RSI-139- I 27-12-2002, Juez POSCA (SD)
CARATULA: Scandar, Héctor Antonio s/ Sucesión ab intestato MAG. VOTANTES: Posca-Taraborrelli-Alonso

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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 #845574  por maribelle
 
No es lo mismo hacer una cesión de derechos hereditarios que una adjudicación.
A ambas cosas las podés pedir en el expte. e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, pero la cesión de derechos hereditarios es fuente de un derecho personal, no real, por ende no se puede con ella cambiar la titularidad del inmueble. Simplemente se inscribe la cesión, se hace constar que tal persona tiene un derecho PERSONAL sobre el inmueble, nada más, no transfiere el dominio.
Si lo que querés es inscribir el inmueble a nombre de la persona, transferir el dominio, lo que tenés que hacer es la partición, presentarla, que el juez la apruebe, y cuando la aprueba ordena la expedición de hijuelas, que serán el futuro título del inmueble (equivalente a una escritura, por ejemplo). Todo esto se puede hacer por escribano, pero haciéndolo vos, cobrás vos :)
El trámite ante el Registro suele ser bastante engorroso, obviamente son hiperformalistas, y no te atienden con la "amigabilidad" con la que atienden a los escribanos, está el mito de que "te estás metiendo en asuntos de ellos". Pero una vez que hacés una, las demás salen solas, y no es poco lo que se cobra.
Espero que les sirva, saludos
 #996264  por carpediem83
 
pregunta para evitar la escribanía puedo hacer acuerdo particionaria entre 3 partes pero que 2 de ellas le adjudican la totalidad de un inmueble (único bien ya que ya se vendio el auto por tracto) a una de ellas????
 #998644  por maribelle
 
Sí, claro, la partición puede ser judicial. Si dos herederos adjudican la totalidad de su parte a otro, tenés que poner que recibieron dinero a cambio, para respetar el principio de igualdad en la partición. Si no, previamente debés hacer una cesión gratuita.
 #998695  por carpediem777
 
Buenas! estoy de acuerdo con lo expresado por los anteriores colegas...sólo comento que en el Juzgado 108 de capital, si bien sí pude hacer la partición y adjudicación privada de bienes entre los herederos, no me lo permitieron con respecto a la parte ganancial, la cual tuve que instrumentarla por escritura pública...y no hubo manera de convencerlos!!) en fin...cada juzgadito con su librito...
 #998779  por maribelle
 
Hubieses apelado! Sucede que los caprichitos de los jueces a veces van en detrimento de nuestros honorarios, y nosotros no tenemos sueldo a fin de mes.
Saludos.