No es lo mismo hacer una cesión de derechos hereditarios que una adjudicación.
A ambas cosas las podés pedir en el expte. e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, pero la cesión de derechos hereditarios es fuente de un derecho personal, no real, por ende no se puede con ella cambiar la titularidad del inmueble. Simplemente se inscribe la cesión, se hace constar que tal persona tiene un derecho PERSONAL sobre el inmueble, nada más, no transfiere el dominio.
Si lo que querés es inscribir el inmueble a nombre de la persona, transferir el dominio, lo que tenés que hacer es la partición, presentarla, que el juez la apruebe, y cuando la aprueba ordena la expedición de hijuelas, que serán el futuro título del inmueble (equivalente a una escritura, por ejemplo). Todo esto se puede hacer por escribano, pero haciéndolo vos, cobrás vos

El trámite ante el Registro suele ser bastante engorroso, obviamente son hiperformalistas, y no te atienden con la "amigabilidad" con la que atienden a los escribanos, está el mito de que "te estás metiendo en asuntos de ellos". Pero una vez que hacés una, las demás salen solas, y no es poco lo que se cobra.
Espero que les sirva, saludos