Estimada Mar15, No importa si tu clienta tiene o no los recibos de lo que ella percibía (aunque sería interesante que consiga una copia por lo menos de uno de ellos) pues se supone que vos vas a pedír que la otra parte pruebe y deberá probar que cumplía con lo acordado presentando los recibos.
Creo que tendrías que tener una idea aproximada del sueldo de la persona y presentar ya con la demanda la liquidación y la diferencia que exigís, de otro modo tu pretención no va a ser clara. No podés pedir que se te pague lo adeudado, si no estás segura de que te deben. Yo trataría encontrar la categoria del trabajador, y buscar en el convenio colectivo que le corresponde cuanto debería ganar aproximadamente, y de ahí sacar las diferencias (que siempre van a ser aproximadas, no exactas) y con ese borrador, tal vez pedir como medidas preparatorias los libramientos de oficios que mencionamos.
Otra opción sería la de solicitar judicialmente el cambio de la forma de pago de la cuota, que se haga en una cuenta judicial a nombre de tu cliente y en los porcentajes acordados, tal vez este trámite tarde menos (con el solo libramiento del oficio a la patronal ya debería bastar), y ni bien se realice el primer deposito judicial vas a saber si le estaban pasando menos o no.
Otra cosa a tener en cuenta sería la de la asignación familiar que debería estar cobrando tu clienta y no el padre, asi que deberías fijarte en eso también.
Te respondo: si el plazo de prescripción de los créditos por cuota alimentaria es de 5 años.
El pedido de aumento es viable, y tenés que demostrar que la cuota no cubre las necesidades de los menores, y para que puedas ejecutar las diferencias primero vas a tener que probar que ellas existen, y obtener la sentencia que te permita ejecutarlas.
Yo te recomendaría pedir el aumento nada más, dejando sentado en la demanda cuanto es lo que el hombre pasa por mes ( si en la demanda él no niega que pasa esa suma, y si está en falta dudo mucho que lo niegue, ya vas a tener prueba a tu favor), y en ese proceso hacer los oficios etc. Una ves que verifiques (que va a ser en la etapa probatoria) que realmente pasaba menos de lo que debía; inicias el reclamo por las diferencias. Así simplificarías las cosas, tanto para vos, como para el juzgado, y tal vez consigas algo más de celeridad en la solución del problema de tu clienta.
Otra cosa, si ya existe un acuerdo homologado judicialmente, creo que vas a tener que iniciar esto en un incidente, pero ello depende del código procesal de tu provincia. Te recomiendo que te fijes en eso.
Disculpá la extención, y por ahí el desorden; espero te sirva de algo. Un abrazo. Atte. Denis.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."