Hola colegas:
Consulto por este trámite que debo iniciar de jubilación ordinaria (autonomo puro sin moratoria)
Mi cliente aportó desde 1974 a 2011 como autónomo. Fue propietario de una panadería.
Consulté el padrón histórico de ANSES y desde julio de 1994 me aparecen los períodos, excepto 2 o 3 períodos.
Luego, en AFIP pedí que relacionen otra cuenta que aparecía de este Sr y que corresponde a los períodos anteriores desde 1974 para que me aparezcan en el SICAM. Hasta ahi todo bien.
Ahora resulta que entro al SICAM y me aparecen en la situacion de revista los períodos desde 1974 a 2011, todo bien... pero consulto el estado de deuda y hay algunos períodos que figuran impagos el capital mas intereses y en otros solo intereses (por pago fuera de termino)
A partir de 1993 no sería mucho el dinero que se debe. El tema es la deuda que aparece de 1974 a 1993 que es gigante!!!, y me llama la atención porque este Sr. es re estricto con sus compromisos...
Pregunta: Podrían invocarse la prescripción de esos períodos para no pagarlos? y computarlos como años de aportes?
Sería una lástima tener que pagarlos porque encima tiene 37 años de aportes y aportó toda su vida...
En SICAM aplico ley 24241, es asi?
El que pueda guiarme con este trámite se lo agradeceré... para los expertos en el tema, les pido disculpas y paciencia... todos los días se aprende algo nuevo. Gracias!!! saludos
Consulto por este trámite que debo iniciar de jubilación ordinaria (autonomo puro sin moratoria)
Mi cliente aportó desde 1974 a 2011 como autónomo. Fue propietario de una panadería.
Consulté el padrón histórico de ANSES y desde julio de 1994 me aparecen los períodos, excepto 2 o 3 períodos.
Luego, en AFIP pedí que relacionen otra cuenta que aparecía de este Sr y que corresponde a los períodos anteriores desde 1974 para que me aparezcan en el SICAM. Hasta ahi todo bien.
Ahora resulta que entro al SICAM y me aparecen en la situacion de revista los períodos desde 1974 a 2011, todo bien... pero consulto el estado de deuda y hay algunos períodos que figuran impagos el capital mas intereses y en otros solo intereses (por pago fuera de termino)
A partir de 1993 no sería mucho el dinero que se debe. El tema es la deuda que aparece de 1974 a 1993 que es gigante!!!, y me llama la atención porque este Sr. es re estricto con sus compromisos...
Pregunta: Podrían invocarse la prescripción de esos períodos para no pagarlos? y computarlos como años de aportes?
Sería una lástima tener que pagarlos porque encima tiene 37 años de aportes y aportó toda su vida...
En SICAM aplico ley 24241, es asi?
El que pueda guiarme con este trámite se lo agradeceré... para los expertos en el tema, les pido disculpas y paciencia... todos los días se aprende algo nuevo. Gracias!!! saludos
