Hola! vuelvo sobre el tema. Seguro que lo presentaré como pensión directa, pero no me quedan claros los requisitos de servicios y cálculo del haber:
arandu2 escribió:Trascribo art.34 bis, de la ley 24.241, parte pertinente, Inc 5) Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados en actividad cuya edad no exceda los 65 años .
Si el afiliado mayor de 65 años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pension de los causahabientes será equivalente al 70% del que le hubiera correspondido percibir al causante.
El decreto 679/95, reglamenta el art 34 bis. Punto 3. Para tener derecho a la prestación prevista en el segundo párrafo del apartado 5 del articulo que se reglamenta , el afiliado deberá acredtar al menos el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 de la reglamentacion del art 95 de la ley 24.241 establecido en el decreto 1120/94 (hoy decreto 460).
Conclusión:
Debe ser aportante irregular con derechos.
Cuando el 34 bis dice que el haber de pensión de los causahabientes será el equivalente al 70% "del que le hubiera correspondido percibir al causante", NO ES EL HABER DE JUBILACIÓN lo que le correspondía al causante?
Si al causante, por tener 65 años, le corresponde jubilación, debería contar con los 30 años de servicios con aportes, calcular el haber de jubilación, y de eso, la viuda cobra el 70%.
Si es como dice arandu2, le alcanza con ser irregular con derecho, el haber de pensión se calcula sobre el ingreso base (promedio de los últimos 5 años)
Todavía no puedo entender cual de las opciones es la correcta, y si es la primera, tengo que completar los 30 años con moratoria (el fallecido tiene afilicación), y en el segundo se presenta con lo que tiene, es regular con derecho.
Que les parece?