Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension directa hombre 65 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #838181  por marusocorro
 
Buen día,
Les cuento el caso: el sr. está en actividad, se enferma gravemente y lo hospitalizan. Fallece unos minutos después de las 12 de la noche del día en que cumplía 65 años.
No tengo claro el tema: va con los requisitos y cálculo de haber de pensión directa o jubilación?
graciasssss!!!!
 #838196  por marusocorro
 
ok, gracias!
me confunde el tema porque otro colega me había dicho que, cómo cumplió los 65, en ANSES me iban a requerir los 30 años de aportes y que lo iban a liquidar como jubilación
 #838518  por arielruiz86
 
Si no tiene las regularidades exigidas (Dcto 460/99) si tendras que reunir o comprar los 30 años, pero siempre la liquidación sera una pensión.
 #838601  por andrea1982
 
Se me ocurre a mi, que, tal vez, lo que te quisieron decir, es sobre la posibilidad de liquidar como una jubilación y luego pensión, en lugar de como pensión directa, que se calculan diferente. Tal vez te dijeron eso.
 #838652  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Se me ocurre a mi, que, tal vez, lo que te quisieron decir, es sobre la posibilidad de liquidar como una jubilación y luego pensión, en lugar de como pensión directa, que se calculan diferente. Tal vez te dijeron eso.
IMPOSIBLE, NO HAY POSIBILIDAD DE JUBILARLO , COMO VAN A JUBILAR PRIMERO AL MUERTO, VA PENSION DIRECTA ESO ES INDISCUTIBLE Y EN LOS CASOS QUE SE HAYA INICIADO UNA JO, SI NO SALIO EL BENECIO, LA MISMA S E TRASNFORMA EN PENSION DIRECTA, SI EN CASO QUE SALGA EL BENEFICIO Y DESPUES FALLECE, VA PENSION DERIVADA
 #838659  por andrea1982
 
Yo solamente dijo que tal vez a alguien se le ocurrió decirle eso, no que fuera así, si tenía un derecho adquirido, sería, incluso, discutible, en el caso que lo beneficiase.
 #838713  por periquita
 
marusocorro escribió:Buen día,
Les cuento el caso: el sr. está en actividad, se enferma gravemente y lo hospitalizan. Fallece unos minutos después de las 12 de la noche del día en que cumplía 65 años.
No tengo claro el tema: va con los requisitos y cálculo de haber de pensión directa o jubilación?
graciasssss!!!!
Entiendo que como cumplió los 65 años la pensión directa hay que hacerla con los requisitos de jubilación, llegar a los 30 años sí o sí.
Saludos
 #839313  por fernanruiz
 
en un caso igual, en el que falleció 2 días despues de cumplir los 65 años y de tener una regularidad de nada mas y nada menos que 29 años 5 meses que figuraban impecables en el sistema, pensé inmediatamente el la regularidad del 460 y estaba mas que sobrado, ahora bien, al iniciar se exigió que se cumplimentaran los requisitos de jubilación(30 años),no llegaba ,pero justo tenía una certificación de servicios por un año que no salía en el sipa , a 8 meses de iniciada está en verificación... y en San Juan...
 #839359  por noelin
 
A MI ENTENDER ES PENSION, PERO ADEMAS ESTO TE ASEGURA EL 70% DEL HABER CALCULADO, DEL CUAL LA VIUDA COBRARA EL 70%
 #839369  por periquita
 
noelin escribió:A MI ENTENDER ES PENSION, PERO ADEMAS ESTO TE ASEGURA EL 70% DEL HABER CALCULADO, DEL CUAL LA VIUDA COBRARA EL 70%
Sin duda que es pensión pero con qué requisitos:

a) - regularidad decreto 460
b) - 30 años de aportes por haber cumplido los 65 años.

Como opino que es la opción b) entiendo que el cálculo será en base a liquidar una PBU y no el 70 % del haber promedio de los últimos 5 años. Luego por supuesto el 70 % por ser una pensión.

Saludos
 #839375  por arandu2
 
Trascribo art.34 bis, de la ley 24.241, parte pertinente, Inc 5) Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados en actividad cuya edad no exceda los 65 años .
Si el afiliado mayor de 65 años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pension de los causahabientes será equivalente al 70% del que le hubiera correspondido percibir al causante.

El decreto 679/95, reglamenta el art 34 bis. Punto 3. Para tener derecho a la prestación prevista en el segundo párrafo del apartado 5 del articulo que se reglamenta , el afiliado deberá acredtar al menos el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 de la reglamentacion del art 95 de la ley 24.241 establecido en el decreto 1120/94 (hoy decreto 460).

Conclusión:
Debe ser aportante irregular con derechos.
 #860709  por marusocorro
 
Hola! vuelvo sobre el tema. Seguro que lo presentaré como pensión directa, pero no me quedan claros los requisitos de servicios y cálculo del haber:
arandu2 escribió:Trascribo art.34 bis, de la ley 24.241, parte pertinente, Inc 5) Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados en actividad cuya edad no exceda los 65 años .
Si el afiliado mayor de 65 años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pension de los causahabientes será equivalente al 70% del que le hubiera correspondido percibir al causante.

El decreto 679/95, reglamenta el art 34 bis. Punto 3. Para tener derecho a la prestación prevista en el segundo párrafo del apartado 5 del articulo que se reglamenta , el afiliado deberá acredtar al menos el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 de la reglamentacion del art 95 de la ley 24.241 establecido en el decreto 1120/94 (hoy decreto 460).

Conclusión:
Debe ser aportante irregular con derechos.
Cuando el 34 bis dice que el haber de pensión de los causahabientes será el equivalente al 70% "del que le hubiera correspondido percibir al causante", NO ES EL HABER DE JUBILACIÓN lo que le correspondía al causante?
Si al causante, por tener 65 años, le corresponde jubilación, debería contar con los 30 años de servicios con aportes, calcular el haber de jubilación, y de eso, la viuda cobra el 70%.
Si es como dice arandu2, le alcanza con ser irregular con derecho, el haber de pensión se calcula sobre el ingreso base (promedio de los últimos 5 años)

Todavía no puedo entender cual de las opciones es la correcta, y si es la primera, tengo que completar los 30 años con moratoria (el fallecido tiene afilicación), y en el segundo se presenta con lo que tiene, es regular con derecho.

Que les parece?
 #860914  por periquita
 
Ya te dí mi parecer. . .

Habrá que esperar otras opiniones porque no es cuestión que los que ya lo hicimos repitamos lo mismo.

Saludos y suerte con la pensión.
 #860925  por marusocorro
 
Periquita, muchas gracias por responder nuevamente. Luego de ver las respuestas, me inclino por tu opinión, seguramente voy a ir por ese camino.
No había tenido un caso así, y lo que no quiero es hacerle pagar moratoria si no es estrictamente necesario, sobre todo porque la debe abonar en efvo (la sra. es jubilada con moratoria en cuotas).
va mi agradecimiento a vos y a los que ya me ayudaron anteriormente con este tema.