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  • PRESCRIPCION DE DEMANDA LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838230  por bogaolav
 
Estimados colegas: mi caso y consulta es la siguiente.

Mi cliente se da por despedido (despido indirecto) el día 28 de enero de 2010, mediante telegrama. En la misma pieza postal, además de darse por despedido, intima a la empleadora al pago de los rubros adeudados (indemnizaciones, haberes, horas extras, etc.).

A HOY, NO SE HA INICIADO DEMANDA JUDICIAL (y no hay actuaciones administrativas).

MI CONSULTA: quiero saber si el telegrama que envió mi cliente el 28 de enero de 2010, opera SUSPENDIENDO la prescripción (conf. Art. 3986 del código civil), y por ende ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EXPEDITA, EN TIEMPO Y FORMA, LA ACCION JUDICIAL PARA DEMANDAR?????.

Desde ya muchas gracias.
 #838234  por gusgus
 
entiendo que tu razonamiento resulta correcto....

PRESCRIPCION - SUSPENSION.

La intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido efectuada por el trabajador, en el mismo telegrama por el cual comunicó a su empleador que se consideraba despedido, constituye causal de suspensión de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil.

Referencia Normativa: Cci Art. 3986
Scba, L 88013 S
Fecha: 25/11/2009
Juez: Kogan (sd)
Caratula: Torres, Carmen Crescencio Y Otro C/ Rosa Y María Iocco S.h. S/ Indemnización Por Despido
Mag. Votantes: Kogan-genoud-hitters-de LáZzari


PRUEBA DOCUMENTAL - TELEGRAMA.

Resulta posible que un único acto (envío del telegrama comunicando el despido indirecto e intimando al pago de los créditos derivados de él) genere dos efectos jurídicos diferentes, cuales son, precisamente: 1) extinguir el contrato y, 2) suspender, mediante la intimación auténtica de pago, el curso de la prescripción de las acciones dirigidas a reclamar los créditos allí individualizados, provenientes de esa extinción.

Scba, L 84559 S
Fecha: 13/08/2008
Juez: Hitters (sd)
Caratula: Illia, Vanina Ivonne C/ El Martillo S.a. S/ Cobro De Haberes, Indemnización, Etc.
Mag. Votantes: Hitters-soria-negri-pettigiani-kogan-genoud

Scba, L 87568 S
Fecha: 25/11/2009
Juez: Hitters (sd)
Caratula: Corgnatti, Olga Rogelia C/ Instituto Salesiano Nstra. Sra. De LujáN S/ Cobro De Haberes. Despido, Etc.
Mag. Votantes: Hitters-de LáZzari-soria-pettigiani
 #838250  por gusgus
 
del lex doctor....

igualmente quedate atento a lo que puedan opinar otros colegas
 #838282  por sanjuanino
 
Esta vez me toca diferir con mi compañero gusgus. Yo si creo que la acción esta prescripta, en virtud del art. 256 de la LCT. Y que la prescripción empezó nuevamente a correr desde el día posterior al envío del último telegrama, plazo que ya se encontraría cumplido.
Me ha impactado la jurisprudencia citada, por lo que sería bueno seguir escuchando opiniones. Pero a mi entender, estaría prescripto el asunto
 #838343  por Denisramon
 
Estimados, opinión de abogado recién recibido, pero opinión al fin.
Pregunto; ¿Cual fue el motivo por el cual no inició la acción? Si hubo motivos de fuerza mayor que lo impidieron, el plazo se te puede alargar un poco, una enfermedad por ejemplo, algo.

Por otro lado, creo que más allá de lo que dice el 256 respecto de la prescripción, también se debe tener en cuenta la 1º parte del art. 257 lct
que dice "Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil..." creo que está claro, que las normas del régimen civil respecto de la prescripción son perfectamente aplicables en este caso al derecho laboral, más bien, parece que con el párrafo, se incorpora lo dispuesto por el C.C. a la lct que la hace propia; pues no se trata de una aplicación supletoria ni remisión para el caso, sino aplicación directa, "Sin perjuicio de... también ...la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá..."

En mi opinión la acción no está prescripta, creo que deberías buscar más jurisprudencia al respecto.
Espero sirva, un abrazo y éxitos. Atte. Denis.
 #838346  por gusgus
 
sanjuanino escribió:Esta vez me toca diferir con mi compañero gusgus. Yo si creo que la acción esta prescripta, en virtud del art. 256 de la LCT. Y que la prescripción empezó nuevamente a correr desde el día posterior al envío del último telegrama, plazo que ya se encontraría cumplido.
Me ha impactado la jurisprudencia citada, por lo que sería bueno seguir escuchando opiniones. Pero a mi entender, estaría prescripto el asunto
Estimado amigo sanjuanino, por qué fundamenta su discrepancia en el art. 256 de la LCT si dicha norma nada dice en contrario a la postura que expuse???

Tenga en cuenta que el 257 completa aquel y dispone la pllena aplicacion de las normas que rigen el insituto de la prescripcion en el Código Civil...

En este ssentido dice Vazquez Vialard que “Como ocurre en materia civil, también en derecho del trabajo
el plazo de prescripción puede suspenderse, interrumpirse, o
el juez conceder la respectiva dispensa en los casos previstos en
los arts. 3966, 3980, 3984 y concs., del Cód. Civil (art. 257,
LCT). Además de los casos indicados en la ley común, la LCT
incluye la "reclamación ante la autoridad administrativa", como
causal de interrupción de la prescripción por el lapso de su trámite,
pero hasta un máximo de 6 meses (art. 257, LCT)”.
Ergo, resulta aplicable el art. 3986 CC, el cual establece que la intimación al deudor suspende el plazo durante un año…
O sea, en el caso bajo análisis, el plazo de prescripción comenzó a correr desde que la relación laboral se extinguió por despido indirecto y fue justamente suspendido por la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas de aquel despido (lo cual se efectuo en el mismo despacho telegráfico). De allí que dicha intimación, suspendió por un año el curso de la prescripción, lo que importa que no borra el tiempo anterior a la suspensión (el cual en este caso no existió).
Conclusion:
- 28/1/2010 nace la acción y se suspende la prescripción por un año.
- 28/1/2011 comienza a correr nuevamente el plazo, computándose el tiempo anterior a la intimación, el cual en el caso es 0 dias, ergo desde aquí, tiene 2 años.
No se, que opinan?
 #838351  por gusgus
 
agrego...

la jurispreudencia citada es doctrina de la SCBA, quizas en San Juan exista doctrina del Maximo Tribunal provincial que sea distinta y de ahi su sorpresa.
En definitiva, el colega consultante debería investigar la doctrina legal de la jurisdiccion competente en el caso
 #838354  por gusgus
 
ademas, hilando mas fino, la suspension operará en forma distinta por cada uno de los rubros intimados, pues lo dicho es exclusivamente para la indemnizacion por despido, pues las horas extras y diferencias salariales sí ya tenian un plazo anterior de prescripcion que debe computarse y que se reinicio al año de la intimacion
 #1135771  por ely
 
hola les hago una consulta, una persona que se considero despedida el 21/04/2014, cuando opera la prescripcion? se cuenta a partir del 4º dia o prescribe mañana? Gracias mil
 #1135828  por adessoma
 
El 4° día hábil es el plazo para el pago del salario/indemnización; no para interponer demanda.
Tené en cuenta la suspensión por lo que dure el Seclo.
 #1135848  por ely
 
si despues que lo escribi razone. De cualquier forma ante el riesgo la acabo de presentar casi sin dormir. Gracias
 #1138586  por ODOBO
 
Necesitaria saber: en el año 2011 tuve un juicio laboral de un empleado, tengo una sentencia firme al no presentarme en esa fecha a la audiencia. Cuando prescribiria dicho jucio para que no puedan embargarme en algun futuro algun patrimonio. Desde ya agradezco cualquier ayuda.
 #1138593  por adessoma
 
Estimado: Debería consultarlo con su abogado y pagarle la consulta. Está Ud. en una situación complicada, ya que de haber un embargo trabado, éste se va renovando cada cinco años hasta que se detecten fondos o algún bien. Ello sin mencionar la inhibición general de bienes.
Saludos.