Estimados colegas: mi caso y consulta es la siguiente.
Mi cliente se da por despedido (despido indirecto) el día 28 de enero de 2010, mediante telegrama. En la misma pieza postal, además de darse por despedido, intima a la empleadora al pago de los rubros adeudados (indemnizaciones, haberes, horas extras, etc.).
A HOY, NO SE HA INICIADO DEMANDA JUDICIAL (y no hay actuaciones administrativas).
MI CONSULTA: quiero saber si el telegrama que envió mi cliente el 28 de enero de 2010, opera SUSPENDIENDO la prescripción (conf. Art. 3986 del código civil), y por ende ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EXPEDITA, EN TIEMPO Y FORMA, LA ACCION JUDICIAL PARA DEMANDAR?????.
Desde ya muchas gracias.
Mi cliente se da por despedido (despido indirecto) el día 28 de enero de 2010, mediante telegrama. En la misma pieza postal, además de darse por despedido, intima a la empleadora al pago de los rubros adeudados (indemnizaciones, haberes, horas extras, etc.).
A HOY, NO SE HA INICIADO DEMANDA JUDICIAL (y no hay actuaciones administrativas).
MI CONSULTA: quiero saber si el telegrama que envió mi cliente el 28 de enero de 2010, opera SUSPENDIENDO la prescripción (conf. Art. 3986 del código civil), y por ende ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EXPEDITA, EN TIEMPO Y FORMA, LA ACCION JUDICIAL PARA DEMANDAR?????.
Desde ya muchas gracias.