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  • ayuda menor de 16 años mama ???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #838362  por lucassebastianmercau
 
la pregunta es la siguiente ?la puedo demandar por regimen de visitas? es una duda que me surgio recien. el tema que esta chicca esta pareja con un cliente mi. se pelearon y desde hace 2 meses no le permite al padre acercarse a su hijo. hice una mediacion y los mediadores declararon que la causa no era mediable. entonces estoy por demandarla ... y no se que hacer ... colegas aporten sus opiniones, y desde ya gracias..
 #838727  por Denisramon
 
Hola lucassebastianmercau, en principio. Yo presentaría la demanda contra la madre, y/o los padres y/o sus representantes legales para quedar cubierto por cualquier cosa.

La madre puede ser y será parte en el proceso (titular de la obligación de permitirle el contacto del hijo con el padre), lo que no tiene según mi visión, es capacidad procesal para realizar por si misma actos válidos en cede judicial; a menos que sea autorizada por los padres, este emancipada.

Ahora, si lo que vas a plantear es una denuncia en cede penal, allí si la madre podrá actuar por si misma como lo determina el art. 284 CC.

En fin, conforme al art. 264 bis del CC, la patria potestad en caso de hijos extramatrimoniales la ejerce el padre mayor de edad o emancipado, y si ninguno de ellos es emancipado o mayor; quedan sometidos a tutela en cabeza de los padres que tienen a su cargo al progenitor que tiene consigo al menor, en este caso la madre. Digo esto, porque parece que es tu caso, y si es así, son los padres de la menor los que van a actuar como representantes legales de ella, y como tutores de la criatura.

Si tu cliente es mayor de edad o emancipado según mi interpretación, él debería estar habilitado para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor conforme al art. citado, tené en cuenta este punto.

En fin, mientras la madre sea menor de edad, ella no puede actuar en juicio por si misma, sino por medio de representantes, pero creo que debes demandarla como titular de los derechos y obligaciones que constituyen la patria potestad.

Espero te sirvan de algo estas ideas, la verdad es que no tengo mucha experiencia en el ejercicio de la profesión.
Éxitos. Atte. Denis.
 #838839  por Cecilia1964
 
A no ser q falte parte del escrito no entiendo absolutamente nada... Parece un telegrama, al menos, lo que yo leo... Por favor... hace un relato mas expreso y trato de colaborarte...
 #838950  por gusgus
 
Denisramon escribió:Hola lucassebastianmercau, en principio. Yo presentaría la demanda contra la madre, y/o los padres y/o sus representantes legales para quedar cubierto por cualquier cosa.

La madre puede ser y será parte en el proceso (titular de la obligación de permitirle el contacto del hijo con el padre), lo que no tiene según mi visión, es capacidad procesal para realizar por si misma actos válidos en cede judicial; a menos que sea autorizada por los padres, este emancipada.

Ahora, si lo que vas a plantear es una denuncia en cede penal, allí si la madre podrá actuar por si misma como lo determina el art. 284 CC.

En fin, conforme al art. 264 bis del CC, la patria potestad en caso de hijos extramatrimoniales la ejerce el padre mayor de edad o emancipado, y si ninguno de ellos es emancipado o mayor; quedan sometidos a tutela en cabeza de los padres que tienen a su cargo al progenitor que tiene consigo al menor, en este caso la madre. Digo esto, porque parece que es tu caso, y si es así, son los padres de la menor los que van a actuar como representantes legales de ella, y como tutores de la criatura.

Si tu cliente es mayor de edad o emancipado según mi interpretación, él debería estar habilitado para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor conforme al art. citado, tené en cuenta este punto.

En fin, mientras la madre sea menor de edad, ella no puede actuar en juicio por si misma, sino por medio de representantes, pero creo que debes demandarla como titular de los derechos y obligaciones que constituyen la patria potestad.

Espero te sirvan de algo estas ideas, la verdad es que no tengo mucha experiencia en el ejercicio de la profesión.
Éxitos. Atte. Denis.
enfoque juridico el cual suscribo....
dejo a salvo que no es "cede" sino sede....

perdón pero me pateó el ojo!!!!

PD: y ahora, dado que es domingo, post asadito, me permito un lapsus....
y digo.... dado el titulo del post, a los 16 ya no mama!!!!!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #838980  por Denisramon
 
gusgus escribió:enfoque juridico el cual suscribo....
dejo a salvo que no es "cede" sino sede....

perdón pero me pateó el ojo!!!!

PD: y ahora, dado que es domingo, post asadito, me permito un lapsus....
y digo.... dado el titulo del post, a los 16 ya no mama!!!!!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Tiene usted toda la razón Sr. gusgus, patea el ojo. :roll: Mis disculpas a los que tengan que leerlo. Atte. Denis
 #839007  por Cecilia1964
 
A ver... Si un individuo no posee capacidad procesal (q es este caso) tampoco podra ser parte en el proceso... Si encaras la demanda contra ella te encontraras con un rechazo logico y absolutamente juridico...
Vive con ambos padres? Asegurate de que no exista Divorcio de padres y, en ese caso, tendras q tener en cuenta hasta quien ejerce la tenencia de la menor madre...
La demanda debera ir contra representante legal de la madre menor. Yo pondria (por las dudas) ambos padres...
Igual te encontraras que pondra el mismo Tribunal dos defensores generales, uno por la madre menor y otro por el bebe.
Fijate si ubicas alguna Guarda... Lo mas seguro es q hayan solicitado una los padres de la madre menor hacia el bebe por razones logicas de beneficios ej, obra social.
Tengo modelo si necesitas... pero los mando por privado para no abultar estas paginas...
 #839095  por Denisramon
 
Estiamda Cecilia1964, no tengo mucha experiencia en la parte práctica, y tal vez me estoy metiendo en algo demasiado teórico, pero te planteo lo siguiente:
Tengo entendido que cualquier persona por el solo hecho de serlo puede ser parte en un proceso; cosa diferente, es lo que ocurre con la capacidad procesal, que es la aptitud para actuar por si mismo en el proceso. Un niño puede ser parte, pero carece de capacidad procesal, por lo que puede actuar únicamente por medio de sus representantes. En nuestro caso, considero que la menor es "parte" (titular de derechos y obligaciones) pero al carecer de capacidad procesal, solo podrá actuar por medio de sus representantes.
Cito a Hugo Alsina que en este sentido dice "Parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión"

El art. 285 del CC autoriza a los menores a demandar a sus padres por sus propios intereses y previa autorización judicial,y en el 286 CC ubica a los menores adultos como demandados. Estos arts. por citar algunos ubican a los menores como posibles partes en distintos procesos.

En fin, como dije. Creo que la menor si es parte en el proceso y debe ser demandada (como titular de la relación jurídica sustancial) junto con sus representantes legales. Además, si quien impide el contacto con el menor es la madre y no los tutores, con mayor razón. No veo un motivo lógico para que le rechacen la demanda en ese sentido, pues la menor (madre) es titular del interés jurídico, y por ello sería totalmente legitima la pretensión deducida contra ella, aunque a los efectos de una notificación válida haya que notificar a los padres. En mi opinión, si se presentara la demanda únicamente contra la madre menor de edad, por aplicación del principio de iura novit curia, y al estár dos menores en medio, el juez no debería rechazar la demanda, sino dar intervención al ministerio pupilar, y citar a los padres de la menor, inclusive de oficio, o en su caso ordenar se subsanen los defectos que pudiera tener la presentación; fundado en el art. 34 inc. 5 "dirigir el procedimiento..." ap. II) "Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades." y V) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

Soy un abogado novato, y como dice mi madre puede que en lo que dije esté "metiendo la pata hasta el cuadril" pero me gusta el derecho; por eso mi insistencia en este tema. Si existe alguna cosa que se me esté escapando le pido por favor me lo haga saber. Desde ya, muchas gracias. Atte. Denis.
 #839104  por Cecilia1964
 
A ver a ver... Las "partes de un proceso" son... Actor/res y Demandado/s...Todo lo q expresaste sobre sus derechos y obligaciones no los convierten en parte, sino en sujetos de derechos y obligaciones. Un menor es in incapaz (sentido amplio) Podemos demandar a un incapaz?
Cuando una menor se convierte en mama se dirije a anotar a su hijo con mayor (padre o madre) porque no posee capacidad para hacerlo y, si actuaran todos como corresponde, esos bebes deben tener una Guarda en algun mayor.
En el cuerpo de la Demanda (hechos) debera el abogado expresar todos los pormenores pero no puede encabezarla con una menor. Es mi humilde opinion...
Tuve un caso donde la madre era mayor de edad PERO poseia un subsidio por discapacidad... Casi me muero cuando me entere... el padre no me habia dicho nada!! Cuando fuimos a audiencia imaginate la cara del Juez y la mia ni te cuento... Era super notorio que la pobre mujer no sabia lo q hacia...