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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #837773  por rolorolo
 
Buenas tardes.
Mi clienta, a principio de mes, fue golpeada por su conyuge (no casados), amenazada con un arma y expulsada por este del hogar donde convivian (sin ser pareja ya). Tienen tres hijos menores edad que quedaron con el padre. El no los deja visitar a su madre.
El agresor esta con licencia psiquitrica en su empleo, por lo que se encuentra en tratamiento.
La vivienda esta en marco de los planes del FONAVI, aun no esta escriturada, pero dicho plan esta a nombre de los dos.
Ella radico la denuncia por agresion en el juzgado de paz de Escobar, pidio la exclusion, pero le contestaron que hasta que no investiguen lo sucedido y tomen declaracion a la otra parte no pueden hacer nada.
Alguien me podria decir como seria mas recomendable proceder?

Gracias.
 #838155  por Denisramon
 
Hola, no estoy muy metido en el tema de violencia familiar, pero la ley 24417 que trata sobre el tema es bastante clara.
ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

En el art. 4 están las cautelares que podés pedir.

ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

ARTICULO 5º — El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.


Me parece que debería hacer la denuncia formal y presentarla ante el juez de familia. No se como se manejan en tu provincia, pero acá en Misiones existen las comisarias de la Mujer, que tratar exclusivamente esos temas.

Mi recomendación: Que se presente y haga la denuncia ante el juzgado de paz, solicitando las precautorias. Se trata de una ley nacional, por lo que ninguna norma procesal podría ir en desmedro de las garantías de la ley. Espero te sirva mi aporte. Un abrazo y éxitos!
 #838406  por casbarrog
 
debés solicitar las cautelares de exclusión del agresor y restitución de la víctima al domicilio, deberían concedértelas independientemente de quien sea el bien (son medidas autosatisfactivas), a su vez no olvides de solicitar alimentos (que seguro fijarán una cuota mínima en tanto te enviarán a iniciar alimentos x la vía que corresponde). tal vez lo que le tomaron fue una denuncia penal por lesiones, por ejemplo, pero desde allí no te van a tomar estas precautorias.- Salvo que deriven al juez de familia copia de las actuaciones, pero para que no se demore más solicitaría protección contra la violencia familiar.
no te olvides también de consultar la ley 26485 de protección integral y menos de invocarla.-
cariños
gery
 #838450  por gusgus
 
casbarrog escribió:debés solicitar las cautelares de exclusión del agresor y restitución de la víctima al domicilio, deberían concedértelas independientemente de quien sea el bien (son medidas autosatisfactivas), a su vez no olvides de solicitar alimentos (que seguro fijarán una cuota mínima en tanto te enviarán a iniciar alimentos x la vía que corresponde). tal vez lo que le tomaron fue una denuncia penal por lesiones, por ejemplo, pero desde allí no te van a tomar estas precautorias.- Salvo que deriven al juez de familia copia de las actuaciones, pero para que no se demore más solicitaría protección contra la violencia familiar.
no te olvides también de consultar la ley 26485 de protección integral y menos de invocarla.-
cariños
gery
alimentos no van en este caso, pues los menores viven con el padre....

lo que si me parece raro es que no te den la exclusion de hogar y reinserten a la madre en el hogar...

tenes que insistir, tiene que salir
 #838461  por Denisramon
 
Denisramon escribió: Mi recomendación: Que se presente y haga la denuncia ante el juzgado de paz, solicitando las precautorias. Se trata de una ley nacional, por lo que ninguna norma procesal podría ir en desmedro de las garantías de la ley. Un abrazo y éxitos!
Me corrijo, que solicite las medidas autosatisfactivas en el juzgado de familia o juzgado especializado en ese tipo de casos que son más rápidos.
 #839010  por Cecilia1964
 
Primero... Inicia un expediente caratula "Medida Autosatisfativa" solicitando solo exclusion del hogar al señor, prohibicion de acercamiento y restitucion inmediata a la mujer. Adjunta Denuncia.
Segundo... Luego, inicia Alimentos y ojo... ni nombres q el hombre se encuentra con Carpeta medica, te puede jugar en contra...
Tercero... Inicia Tenencia de Menores...