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  • ASEGURADORA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

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 #839312  por lexgrisel
 
Hola. Hace dias q le estoy dando vueltas al tema *leo* asi que me decidi consultar: inicio una demanda por daños y perjuicios contra el chofer del bus, la empresa de transporte, y la citada en garantia.Se persentan estos últimos, y tras varios intentos infructuosos de notificar al chofer la citada en garantia pide la caducidad de la instancia, conferido el traslado expreso la intención de proseguir las actuaciones, constato que el domicilio electoral del chofer coincide con el de autos y pido la notificacion bajo responsabilidad a lo que no se hace lugar. Dejo cedulas a control con un croquis y son observadas varias veces x cuestiones formales, de lo cual no queda constancia en el expediente. Entre eso, vuelve a transcrurrir el plazo de caducidad, la cual es invocada por la citada en garantia y decretada, lo cual me encuentro apelando. Puede en este caso invocarse que se decrete la caducidad solo contra el chofer, ya que la demanda puede seguir contra los demas? Como juega la buena fe y los actos propios de la citada en garantia que extrajudicialmente contesto carta documento por el chofer? Podria haber abuso del instituto de la caducidad? Gracias!!!!!! Les agradezco MUCHO su ayuda.
 #839335  por Squonk
 
lexgrisel escribió:Puede en este caso invocarse que se decrete la caducidad solo contra el chofer, ya que la demanda puede seguir contra los demás?
No, porque la instancia es indivisible
lexgrisel escribió:Como juega la buena fe y los actos propios de la citada en garantía que extrajudicialmente contesto carta documento por el chofer?
Podrías usarlos como argumentos en tu agravios, pero lo importante es tendrías que demostrar la realización de actos impulsorios.
lexgrisel escribió:Podría haber abuso del instituto de la caducidad?
No conozco esa figura, pero si transcurrió el plazo establecido sin que hubiera actos impulsorios, me parece que no existe ningún abuso
 #839547  por gusgus
 
se me ocurre que el principal planteo que tendrías para hacer, es negar la inactividad adjuntando copias de las cedúlas que dejaste con el correspondiente sello de recibidas y la fecha en que las dejaste a confronte...

ahora, si vos no te guardaste una copia debidamente sellada, lo veo dificil el tema...
igual si el juzgado es de aquellos que no sellan las copias de cedulas u oficios que quedan para el profesiona. en este caso, en estos juzgados lo que yo hago es acompañar las cosas a confronte con un escrito donde describo qué es lo que dejo a confronte para su posterioir libramiento.